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martes, abril 16, 2024
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    El delito de amenazas y coacciones en el derecho penal español

    Por Ana Mariño
    Abogada Colegiada 6237
    Contacto: 628 47 89 14


    El delito de amenazas es uno de los más cometidos en España y con respecto a nuestro derecho penal, trata de proteger la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida.

    Las amenazas son hechos o expresiones que revelan la intención de causar un mal, ya sea al destinatario de la amenaza, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculado.

    La intención que se tiene con una amenaza es ejercer una presión sobre la víctima, causándole temor o privándole de su tranquilidad.

    El mal que se anuncia ha de constituir alguno de estos delitos: homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad sexual, contra la intimidad, contra el honor, contra el patrimonio y orden socioeconómico; ha de ser un mal de futuro, determinado y posible, cuya realización depende exclusivamente de quien amenaza.

    Los tipos de amenazas son las siguientes:

    Amenazas condicionales: se producen cuando las amenazas exigen la entrega de una cantidad o imponiendo cualquier otra condición (chantaje). La pena será distinta, según, si el culpable consigue o no su propósito y será más grave si la amenaza se hace por teléfono, carta u otros medios de comunicación.

    Es importante destacar que el mal con el que se amenaza es ilícito, sin embargo la condición que se impone no tiene porqué ser ilícita. Por ejemplo, si José le dice a Luis que le matará si no le da el dinero que le debe, esa deuda es una condición lícita porque José tiene el derecho a recibir el dinero que es suyo, pero amenaza con un mal ilícito (homicidio).

    Amenazas no condicionales: en este caso la pena es menor y aunque no se imponga ninguna condición para evitar el mal, estas amenazas también afectan a la tranquilidad de la víctima, por lo que también son delitos. Si se amenaza con revelar o denunciar la comisión de algún delito que tenga una pena inferior a dos años de prisión, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito a la persona amenazada con la finalidad de que la persona amenazada se atreva a denunciar la amenaza sufrida.

    Existen modalidades agravadas del delito de amenazas:

    Cuando la amenaza va dirigida a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o un colectivo social o profesional o cualquier otro grupo de personas y tiene entidad suficiente para atemorizarlos.

    Cuando se reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizadores o grupos terroristas, con la finalidad y entidad suficiente para atemorizar a las personas.

    Para supuestos de violencia de género, se refiere a amenazas dirigidas a quien sea o haya sido su esposa o pareja, aunque no convivan juntos (modalidad específica).
    La modalidad de delito leve consiste en amenazas de modo leve en un supuesto que no encaje en cualquiera de los anteriores y solo puede castigarse si lo denuncia la víctima.

    La pena por delitos de amenazas es diferente según las clasificaciones expuestas:

    -Amenazas de mal constitutivo de delito condicionales: prisión de uno a cinco años.

    -Amenazas de mal constitutivo de delito no condicionales: prisión de seis meses a dos años.

    -Amenazas de mal no constitutivo de delito: prisión de tres meses a un año o multa.

    -Delito leve: multa

    Por lo que respecta a los delitos de coacciones, la coacción entendida desde el punto de vista jurídico es impedir mediante el uso de la violencia o intimidación, hacer algo a alguien o no dejarle hacer algo. Es un delito contra la libertad de las personas.

    El objetivo del culpable puede tener dos fines: impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar una acción no deseada, sea justa o injusta.

    Además la violencia ejercida sobre la víctima puede ser física, compulsiva (intimidación) o implicar fuerza en las cosas.

    La fuerza o violencia empleada debe doblegar la voluntad ajena.

    El delito de coacciones está regulado en el artículo
    172.1 CP:

    “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

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