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jueves, marzo 28, 2024
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    Los pocos recursos de las oficinas de extranjería y las trabas que ponen en los expedientes, especialmente en los arraigos sociales

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    Cuánto hablamos de ella y qué poco sabemos de su funcionamiento y su regulación. Este desconocimiento nos deja incluso más vulnerables ante sus decisiones, que muchas veces nos parecen arbitrarias, o bien que no se ajustan a la realidad de los solicitantes de los diferentes permisos que gestionan las oficinas de extranjería.

    Por lo tanto, utilizaré esta plataforma que nos brinda Baleares Sin Fronteras para explicar de forma resumida cómo se regula y organiza la oficina de extranjería.
    Cabe señalar que esta dependencia se encuentra regulada en los artículos 259 y ss. del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RLOEX).

    Son unidades encargadas de garantizar la eficacia y coordinación de la actuación administrativa. Integran los distintos servicios de la Administración General del Estado y son competentes en materia de extranjería e inmigración dentro del ámbito provincial.

    Creación

    La creación, supresión y modificación de dichas oficinas será impulsada por las Secretarías de Estado de Inmigración y Emigración, tras un análisis de la incidencia de la inmigración en el ámbito de la provincia y previa consulta a los Ministerios del Interior y de Política Territorial y Administración Pública. Posteriormente, la creación, supresión o modificación se llevará a cabo mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia, dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración.

    Se podrán distribuir oficinas delegadas en los distritos de la capital y en los municipios de la provincia, con el fin de facilitar las gestiones administrativas de los interesados. Su creación se llevará a cabo mediante resolución del titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno a la que se adscriba la Oficina de Extranjería correspondiente.

    Los titulares de las Secretarías de Estado de Seguridad y de Inmigración y Emigración podrán dictar instrucciones de forma conjunta para coordinar las unidades policiales con las oficinas de extranjería correspondientes.

    Dependencia

    El artículo 260 del RLOEX establece que las oficinas dependerán orgánicamente de la correspondiente delegación o subdelegación del gobierno, dentro de las áreas funcionales de trabajo e inmigración. Dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior. Se regirán por lo dispuesto en este reglamento, además de por su propia normativa.

    Como podemos ver en la normativa que regula las oficinas de extranjería, en teoría su creación o reorganización depende en gran medida del volumen de trabajo que éstas tengan, por consiguiente, se entiende que a mayor demanda de trabajo, debería haber mayor dotación a las oficinas de extranjería, medios materiales y recurso humano para llevar a cabo su labor con eficiencia.

    Sin embargo, en la teoría todo está bien, pero las oficinas de extranjería normalmente asumen más trabajo del que pueden realizar y lo que se hace en la práctica desde los despachos de los responsables apunta a poner parches, que dicho sea, funcionan por un corto periodo de tiempo y transcurridos los meses se vuelve al colapso.

    La realidad actual es que los ciudadanos extranjeros esperan meses y meses para la resolución de sus permisos de residencia y trabajo, lo que equivale a que muchos de estos solicitantes entren en pánico y desesperación, y es que la realidad nos dice que sin el correspondiente permiso no se les permite comenzar a trabajar. A partir de ahí vienen una serie de problemas graves como la imposibilidad de alquilar un piso, ni tan siquiera pueden abrir una cuenta bancaria.

    Es evidente que la gente extranjera recién llegada a nuestro país utilice todos los recursos económicos en malvivir hasta que la oficina les conceda sus tan preciados permisos. No les queda otra alternativa.

    Pero peor lo tienen en muchas ocasiones los ciudadanos extranjeros que después de tres años de permanencia en territorio español, consiguen finalmente el anhelado contrato, que es la llave para su regularización mediante la figura del arraigo social. Infortunadamente se presentan casos de futuros empleadores que deciden no esperar y contratan a otra persona.

    También nos podemos referir a la angustia de quienes llevan meses esperando por sus permisos y cuando llega la carta a su domicilio, se encuentran con una serie de requerimientos absurdos que no hace más que dilatar la resolución, lo cual lleva al límite la paciencia de los ciudadanos extranjeros.

    Esta situación la vemos más a menudo de lo que nos gustaría, ciudadanos desesperados en los procedimientos de regularización a quienes se les solicita una documentación, que es prácticamente imposible de conseguir. Obviamente, el ciudadano extranjero que es el solicitante del arraigo social no es el titular de la empresa. Es de sentido común que nadie quiera que se le conozca el estado de las finanzas de su empresa. Y es que no deja de ser absurdo pedir al solicitante una documentación que normalmente contiene información económica y financiera, en una sola palabra: confidencial.

    Ante este panorama, es normal que el futuro empleador no esté dispuesto a compartir con su potencial empleado información privada: Por lo tanto la oficina de extranjería requiriendo este tipo de documentación hace que al ciudadano extranjero le resulteprácticamente imposible cumplir este requisito ya que dependen de la buena voluntad de su futuro empleador, y lo que hace es propiciar la resolución denegatoria del expediente.

    Esta coyuntura, que se da en todo nuestro territorio, hace ver al extranjero como a un ciudadano de tercera, que ve vulnerados sus derechos continuamente y que ningún responsable hace nada por solucionar este sombrío panorama. Por lo tanto, se ve abocado a trabajar de forma clandestina para poder subsistir. En este último punto cabe señalar que esto constituye una nueva vulneración de sus derechos propiciada por la lentiud e ineficacia de la propia administración.

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