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viernes, abril 26, 2024
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    Lo que se debe saber de la obligación de la pensión de alimentos

    Por Ana Mariño
    Abogada Colegiada 6237
    Contacto: 628 47 89 14

    La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos, sin embargo suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos.

    La pensión de alimentos engloba todo lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación del alimentista y se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio. En la misma se establece la persona obligada a prestar alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, así como el período y forma de pago.

    La obligación y la cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse de mutuo acuerdo por las partes en el correspondiente convenio regulador. De esta forma, si tú y tu pareja os separáis, podéis llegar a un acuerdo que sin duda lo facilitaría todo.

    La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del alimentista.

    En España existe un baremo orientador para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia. Se trata de unas tablas estadísticas que contienen un sistema de baremación de las pensiones de alimentos. Dichas tablas se actualizarán cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias. Para el caso de impagos de la pensión alimenticia, la reclamación de la misma prescribe a los cinco años.

    Si se producen cambios en la posición económica del alimentante o en las necesidades de los alimentistas susceptibles de modificación de la cuantía, dicha alteración de la cuantía de la pensión de alimentos, se efectuará por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas, cuya sentencia se pronunciará estimando la modificación solicitada o no y hasta que se dicte la nueva sentencia, permanecerá vigente la cantidad fijada con anterioridad.

    El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos, implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal.

    Según el Código Civil, la obligación de prestar alimentos cesa cuando se da alguna de estas circunstancias: fallecimiento del alimentante, por muerte del alimentista, cuando la fortuna del obligado a dar los alimentos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación y cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

    En ocasiones, han sido portada de periódicos varias sentencias judiciales que dividen la jurisprudencia a favor de la obligación de prestar alimentos a los mayores de edad, toda vez que dichas sentencias obligaban a los padres divorciados a seguir abonando la pensión alimenticia a descendientes con edades superiores a 30 años incapaces de desenvolverse y subsistir por si mismos. Destaca una sentencia en 2014 del Alto Tribunal, que obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a su hija de 27 años que era maestra, pero que se encontraba en el paro y sin recursos para valerse por si misma.

    Por el contrario, una sentencia del Tribunal Supremo en el 2001, denegó la pensión de alimentos a dos hermanos de 26 y 29 años que habían terminado sus carreras, argumentando que concedérsela significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social.

    La ley no establece ningún límite de edad, sin embargo, a partir de los 18 años, aunque el ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad tope para extinguir la obligación, suele considerarse que el hijo mayor de edad sigue teniendo el derecho a esta pensión si cursa estudios o si sus ingresos están muy por debajo del salario mínimo interprofesional, no considerándose suficientes los ingresos esporádicos.

    En cualquier caso, cada historia es un mundo, siendo lo más aconsejable acudir a un abogado experto en derecho de familia.

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