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jueves, marzo 28, 2024
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    Plusvalías: “El Gobierno dinamita la Seguridad Jurídica de los españoles”

    Por Eligio Taboada
    Presidente Asociación Stop Sucesiones
    stopsucesiones.org

    K.O. Al Impuesto municipal de Plusvalía. El Tribunal Constitucional (TC) derribó el pasado 26 de octubre el impuesto municipal de plusvalía.

    La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre consideró inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía y declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo de esta figura impositiva, al determinar que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.

    “Esto atentaba directamente al principio constitucional de capacidad económica que contempla el artículo 31 de la Constitución española”.

    Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre

    Esta sentencia del Constitucional es un claro castigo al legislador, al que lleva más de cuatro años exigiéndole que modifique la normativa del impuesto, sin que haya tomado medidas al respecto. No olvidemos que desde 2017, cuando unos de nuestros bufetes colaboradores, el abogado jerezano José Cepero, presentó una cuestión de inconstitucionalidad que anuló en parte este impuesto si había pérdidas o no aumentaba el valor, lo que sumía a este impuesto en la inseguridad jurídica.

    Stop Sucesiones con el abogado José Cepero en el Senado.

    Es ahora, en 2021, cuando el alto tribunal da un KO al impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), y cuyo kilómetro cero de esta última sentencia se encuentra en ‘Impuestalia’,  un despacho jurídico con los que Stop Sucesiones tiene formalizado acuerdo de colaboración para poner fin al hachazo fiscal que este impuesto perpetra, conocido como el impuesto de plusvalía.

    Eligio Taboada, presidente de StopSucesiones con IMPUESTALIA.

    Para STOP SUCESIONES está claro. No se puede cobrar lo que no existe, no podemos permitir que hasta el día 26 de octubre sea constitucional, y a partir del 26 sea inconstitucional y nulo. Si es nulo, es nulo desde 1988. Hay que recordar que desde hace más de 4 años los ayuntamientos conocían de su inconstitucionalidad. ¿Y ahora qué?

    ¿Qué es la plusvalía municipal?

    El conocido Impuesto municipal de plusvalía o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), básicamente, grava el valor del suelo de los terrenos urbanos (nunca los terrenos de naturaleza rústica). Es decir, es el tributo a la diferencia del precio del inmueble de cuando se compró al momento de venderlo.

    Este tributo no solo recae sobre la ganancia al vender una propiedad, sino también al heredar una casa o recibirla en donación. En el primer caso, es el vendedor o transmitente quien debe hacer frente a este impuesto. En el segundo, debe pagarlo el que recibe la herencia o donación.

    Es un tributo directo que depende y gestiona el ayuntamiento en el que esté ubicado el inmueble a vender, donar o heredar.

    ¿Contempla el Constitucional (TC) en su sentencia la retroactividad?

    El Tribunal no considera que los contribuyentes puedan reclamar las liquidaciones de este impuesto de forma retroactiva. Así lo recoge la sentencia: solo podrán reclamar quienes tengan algún recurso vivo presentado antes de la publicación de esta sentencia de 26 de octubre, quedando fuera las situaciones firmes, las liquidaciones y autoliquidaciones.

    Esto crea un peligroso precedente y, provoca en la ciudadanía la idea de que lo robado, robado está. El cometido de un Tribunal Constitucional es impartir justicia, nunca defender los intereses de las administraciones. Cabe plantear, y eso es otro debate, el tema de la financiación de la Administración municipal.

    Stop Sucesiones no aboga por la infrafinanciación de los municipios que al fin y al cabo son las administraciones que más contacto directo tienen con el ciudadano, y por lo tanto, quizás más gasto; pero eso no supone que se “atraque” a los ciudadanos con un impuesto totalmente ilegal.

    ¿Tras esta sentencia, podemos recuperar el dinero pagado por plusvalía municipal?

    Desde STOP SUCESIONES cuestionamos que el fallo no contemple el carácter retroactivo, considerando que esta decisión va contra el mandato constitucional.

    Por ello, lucharemos para que cada euro vuelva al bolsillo de los ciudadanos el dinero cobrado por un impuesto ilegal e inconstitucional.

    “Stop Sucesiones no descarta acudir a instancias supranacionales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.

    Eligio Taboada. Presidente de Stop Sucesiones

    La nueva plusvalía: tarde y mal

    El pasado sábado 6 de noviembre veíamos a una exultante ministra de Hacienda en el XIV Congreso Regional del PSOE andaluz, y entre inéditos aplausos, María Jesús Montero lanzaba, al mejor estilo senador Palpatine: “Yo soy la fuerza que va a imponer la plusvalía”.

     “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley”.

    Artículo 133.1 de la Constitución Española.

    Tarde y mal, Sra. Montero. El gobierno, sí, en minúscula, ha tramitado la nueva figura impositiva de la plusvalía casi cinco años tarde. Además lo hace en un acto con fuerza de Ley, vía Decreto de Ley. Un medio prohibido al afectar directamente los derechos y deberes de los ciudadanos “Arts. 31.1, 133.1 y 133.2” de la CE. Algo que perjudica seriamente la seguridad jurídica de los españoles y que dará lugar a una oleada de recursos de inconstitucionalidad.

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