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miércoles, abril 24, 2024
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    Procedimientos para tramitar las cartas de invitación que tengan la intención de viajar a España

    Parainmigrantes.info

    Miles de extranjeros visitan nuestro país cada año. Muchos de ellos lo hacen por turismo, otros por visita familiar, por negocios, etc. Y todos los que nos visitan y no vienen a residir (con el correspondiente visado de residencia o visado de residencia y trabajo), deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos.

    Estos requisitos serán exigidos mediante la tramitación de un visado de corta duración (para los nacionales de terceros países a los que se les exige visado para entrar a España), o bien, podrán exigidos en la misma frontera española, en aquellos casos en los que sea la persona nacional de un país que no se exige visado.

    En el siguiente enlace puedes consultar que nacionales y de que países necesitan o no necesitan visado.

    Entre los requisitos que debemos acreditar cuando vamos a gestionar un visado de corta duración o vamos a viajar directamente si no necesitamos visado para entrar a España, se encuentra el requisito del alojamiento.

    Este requisito del alojamiento, es uno de los más importantes, y es que acredita que el viajero dispone de alojamiento durante todo el tiempo de tu estancia en España. Para acreditar este requisito tenemos dos opciones:

    Tener una reserva de hotel, reserva de apartamento y disponer de una carta de invitación, en este caso se utiliza cuando nos vamos a quedar por ejemplo en la casa de un familiar o un amigo que tenemos en España.

    ¿Dónde se debe solicitar la carta de invitación?

    Esta carta de invitación es un documento que se debe tramitar o gestionar directamente ante la Policía Nacional del lugar de residencia del invitante (español o residente legal).
    Una vez que esta carta de invitación haya sido gestionada y emitida, debes enviarla al turista o la persona que viene a España para que o bien la presente en el Consulado de España (en el caso de que sea necesario visado), o bien la traiga consigo, en el caso de que no sea necesario visado de entrada.

    ¿Qué documentación tengo se debe presentar para tramitar la carta de invitación?

    Para poder tramitar y gestionar la carta de invitación se debe aportar la copia y original del DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero de la persona que invita y el certificado de empadronamiento actualizado del invitante.

    • Copia del contrato de alquiler de tu vivienda o copia de la titularidad de la vivienda.
    • Copia del pasaporte de la per sona que vas a invitar y la que se quedará en tu vivienda durante el tiempo de estancia legal.
    • Formulario de solicitud. Este formulario lo podrás obtener directamente en la comisaría de policía donde se vaya a hacer el trámite.
    • Abono de la tasa correspondiente.

    ¿Cuánto cuesta hacer una carta de invitación?

    Efectivamente, para poder hacer una carta de invitación hay que pagar una tasa administrativa, un impuesto que grava el proceso o trámite de confección de este documento y que debe pagar, como sujeto pasivo, el invitante.

    El precio de esas tasas en el año 2022 es de 75,05€ euros por el trámite y la tasa de la expedición del documento como tal puede variar en función de cada comisaría. Normalmente no suele ser un coste muy elevado, y puede rondar unos diez euros.

    Recordamos que el importe de la tasa varía cada año con la publicación de la Ley Presupuestos Generales del Estado, por lo que cada año aproximadamente, variará la tasa que debemos abonar, tanto la tasa correspondiente a la tramitación y la gestión de la carta de invitación, así como la tasa para la expedición del documento como tal, es decir, la expedición de la carta de invitación.

    La tasa correspondiente la podrá abonar en cualquier entidad bancaria, tanto en efectivo como cargando el importe en la propia cuenta corriente del solicitante.

    Es una pregunta muy habitual entre es muy común encontrarnos con personas que tienen en vigor sus tarjetas como estudiantes y quieren comenzar a desarrollar una actividad laboral.

    Los extranjeros que son titulares de una autorización de estancia por estudios en España pueden trabajar, pero con ciertas limitaciones.

    En primer lugar, hay que tener en cuenta que el objeto de este tipo de permisos, en concreto, la Estancia por Estudios es la de “estudiar”, es decir, realizar una determinada formación académica en nuestro país, por tanto, el derecho a trabajar estará limitada en la medida que no se vea afectado dicho fin.

    No obstante, el artículo 42 de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, hace referencia al “trabajo de los titulares de una autorización de estancia” y establece lo siguiente:

    “1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). (requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta ajena).

    Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).(requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta propia).

    Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.

    Para que un estudiante pueda comenzar a trabajar y desarrollar en España una actividad laboral, además de estudiar, debe para ello pedir la correspondiente autorización de trabajo.

    Esta autorización de trabajo estará ligada a la vigencia de su autorización de estancia por estudios o a la duración de su contrato. Este tipo de permiso se debe gestionar en la oficina de extranjería donde se vayan a prestar estos servicios.

    Llegados a este punto debemos aclarar que el sujeto legitimado para hacer la solicitud de la autorización de trabajo es el propio empresario o empleador.

    Entre la documentación que se deberá aportar se encuentra la oferta de empleo firmada por ambas partes y los medios económicos del empresario. Es importante destacar que el estudiante no podrá comenzar a trabajar hasta que tenga la resolución favorable de este permiso para trabajar

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