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sábado, abril 20, 2024
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    La inactividad de la administración, el incumplimiento constitucional y el daño social derivado por esa pasividad

    Por Lázaro Lúcio de Oliveira
    Abogado / 6.825 ICAIB
    628 47 89 14

    En las siguientes líneas comentaremos sobre algunas respuestas dadas por parte de la Delegación del Gobierno en Baleares en relación a las preguntas planteadas por este periódico, sobre la dilación indebida por parte de extranjería en cuanto a las resoluciones de solicitudes de residencia, renovaciones, etcétera.

    Me centraré en analizar la dilación indebida con relación a la figura del arraigo social y la objetividad intrínseca con la que debe actuar la administración (municipal, autonómica y estatal). El arraigo social pese ser una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, desde hace décadas, es la figura más utilizada en la práctica para la regularización de la situación administrativa de los ciudadanos extracomunitarios (no perteneciente a la Unión)

    Sentado lo anterior, trataré de analizar en términos generales mi parecer sobre el gravísimo daño económico y social causado a los administrados por parte la administración (oficina de extranjería de toda España), ocasionado por la no resolución de las solicitudes dentro del plazo establecido por la Ley de Extranjería, tal y como prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, por un lado, prevé que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”, y por otro, que “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.

    Oficina de Extranjería en Palma

    Así que en materia de extranjería el plazo máximo para dictar resolución resolviendo las respectivas solicitudes es de tres meses, tal y como establece la Disposición adicional primera, párrafo primero de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece lo siguiente:

    “El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas”.

    Por tanto, entendemos que la falta de personal para resolver las solicitudes ha llevado a la administración utilizar el silencio negativo de manera generalizada como forma de suplir la inacción del gobierno a la hora de dotar de medios materiales y formativos a las oficinas de extranjería, causando un prejuicio económico y emocional irreparable a los extranjeros, que tras años de espera para reunir los requisitos para solicitar la autorización de residencia y trabajo por arraigo social, ven mermada esta gran oportunidad de regularizarse y así pode disponer de un trabajo en condiciones, cotizar la seguridad social, entre otros derechos, y todo ello, por la inacción de la administración/oficina de extranjería. Que como consecuencia de su inactividad, lo único que hace denegando las solicitudes por silencia es permitir a que una persona en edad laboral, que podría ingresar en el mercado de trabajo y así contribuir con la economía del país, véase obligada a irse a los comedores sociales, transformándose una vez más en una carga al estado, es decir, a los demás contribuyente.

    Como se sabe, una vez transcurrido los 3 meses sin respuesta a las solicitudes de autorización de residencia, tal y como señala la norma “éstas podrán entenderse desestimadas”. En consecuencia, para obtener respuestas los extranjeros deberán interponer los respectivos recursos, es decir, recurso de reposición o recurso contencioso administrativo. En la práctica los más eficaz es el contencioso, puesto que es el/la juez/a que resuelve, sin embargo, solo se puede interponer por medio de abogado/a, y que, por supuesto, requiere una contraprestación económica. Inasumibles por parte de la mayoría de los ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular.

    Llegados hasta aquí, debemos concluir que en realidad las oficinas de extranjería no tiene directamente la culpa, ya que trabajan con los medios materiales que disponen. La culpa la tiene directamente el gobierno (central y autonómico). Es decir, el legislador y el ejecutivo. El primero, por persistir con una ley de extranjería arcaica y con muchísimos vacíos, incapaz de dar respuesta a los problemas migratorios actuales, desatendiendo así, no solo a lo previsto en la Constitución, que prevé que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” (Véase el ar. 103 CE) pero también, desatendiendo a lo previsto en la propia ley de extranjería, ya que, como no podría ser de otra manera, persigue justamente la integración social del extranjero (Véase el art. 3.1 CC y art. 13 CE).

    Así que todas las consecuencias derivadas de lo señalado por parte de la Delegación del Gobierno en respuesta a las preguntas del periódico, en ningún caso debe atribuirse al interesado/extranjero. La solución pasa por incluir en el presupuesto contratación de personal público o privado para solucionar todo lo que en un país considerado de primer mundo, es previsible, máxime en los tiempos actuales que se puede disponer de datos migratorios con bastante antelación (ej. El Brexit, que ya se sabía con antelación suficiente, sin embargo, nada se hizo para dotar la oficina de extranjería de personal para atender a las decenas de centenas de solicitudes “previsibles”).

    Finalizamos señalando que “la convocatoria del concurso de 2022 para la provisión de puestos de trabajo se ofertan 6 puestos de trabajo en la Oficina de Extranjería de Palma y 1 en la unidad delegada de la Oficina de Extranjería de Eivissa y Formentera”, es la prueba viva de que los políticos se ríen de la población. Paradójico querer solucionar un crecimiento de “un 30%”de solicitudes, es decir, una media de más de “33.000 expedientes” en 2021, ofertando “6 puestos de trabajo

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