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miércoles, abril 24, 2024
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    El Govern garantizará un servicio mínimo de conectividad entre las islas por mar con el Proyecto de decreto de transporte marítimo

    El conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, y el director general de Transporte Marítimo y Aéreo, Xavier Ramis, se han reunido esta mañana con representantes de los consells insulars para presentar el Proyecto de decreto de transporte marítimo, que desarrolla la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, y que saldrá a exposición pública la semana que viene.

    El Proyecto de decreto consta de seis capítulos y tres disposiciones adicionales, a través de los que se abordan aspectos capitales para «garantizar un servicio mínimo de conectividad entre las islas por mar y para todo el mundo», en palabras del conseller Marí, «y con la voluntad de que el texto definitivo que surja de este proceso de exposición pública sea lo más consensuado posible con todos los consejos y agentes implicados».

    Principales aspectos del Proyecto decreto

    Entre los principales aspectos que regula este decreto de transporte marítimo, elaborado desde la Conselleria de Movilidad y Vivienda, hay que destacar que en la tarea de ordenación del transporte regular entre islas, aclara y concreta las características de cada una de las actividades de transporte marítimo que se desarrollan, quién las puede llevar a cabo y dónde. Define qué barcos o embarcaciones podrán prestar la actividad de transporte marítimo, qué se entiende por instalación portuaria y por instalación marítima, y el procedimiento que hay que seguir en caso de solicitar la dispensa de bandera.

    También regula el objetivo, las funciones y el procedimiento de inscripción en el Registro balear de navilieros, que gestiona la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo. Especifica los datos que tiene que incluir este Registro — tipología de embarcación, descripción del servicio que realizan, etc. — tanto en cuanto a transporte regular como turístico-recreativo.

    En materia de fijación de servicios mínimos en las líneas estratégicas, el decreto también fija las condiciones mínimas para garantizar un servicio suficiente a las líneas de interés estratégico. Se establece como requisito que las compañías tengan una continuidad en el servicio de un mínimo doce meses consecutivos, tanto en temporada alta como en temporada baja, y una regularidad y frecuencias mínimas: 

    – Línea Ibiza-Formentera-Ibiza

    Transporte de pasajeros: diez frecuencias diarias. La primera salida será a las 06.00 h desde Formentera y la última a las 22.30 h desde Ibiza

    Transporte de mercancías: cinco frecuencias diarias los días laborables.

    – Línea Ibiza-Palma-Ibiza

    Tres frecuencias semanales.

    -Línea Alcúdia – Ciutadella – Alcúdia

    Una frecuencia diaria.

    En materia de garantías de prestación del servicio con las condiciones mínimas, en el caso de que se detecte una cobertura de las frecuencias y otras condiciones de prestaciones por debajo de los mínimos establecidos, durante al menos cinco días, se entenderá que el servicio es insuficiente para satisfacer las necesidades esenciales de transporte. Ante esta situación, el Govern podrá declarar la insuficiencia de la prestación del servicio y abrir un procedimiento de autorización previa en que, finalmente, estas condiciones mínimas pasarían a tener la condición de obligaciones de servicio público.

    Y si este procedimiento fuera insuficiente, el decreto prevé la posibilidad de acudir al contrato de obligación de servicio público para garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de prestación de los servicios.

    En materia de regulación del transporte turístico y recreativo, el decreto tiene como novedad que si el itinerario transcurre por un parque natural se tendrá que contar con medios divulgativos para dar a conocer los valores naturales del espacio protegido. Además, en caso de que el transporte de carácter turístico o recreativo realice escala en otra isla diferente a la de origen, cuando se trate de una isla con núcleo de población — más de diez edificaciones residenciales—, el decreto prevé toda una serie de exigencias:

    — La excursión marítima deberá tener salida y llegada en el mismo punto o puerto de inicio del trayecto.

    — No podrá tener una duración inferior a cuatro horas ni superior a doce.

    — Se permitirán fondeos y escalas intermedias.

    — Todos los pasajeros deberán realizar el itinerario completo.

    — No se permitirá la venta de billetes sencillos. Solo existirá una única categoría de billete de ida y vuelta llamado billete turístico.

    El decreto de transporte marítimo también establece la obligación de velar por un transporte marítimo respetuoso con el medio ambiente, con la sostenibilidad ambiental, la calidad y el confort. Y habilita al Consell de Govern para que pueda adoptar medidas específicas para salvaguardar estos valores.

    El Proyecto de decreto por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos en las Illes Balears se publicará en el BOIB la semana que viene, abriéndose así un periodo de audiencia e información pública de quince días.

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