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sábado, abril 20, 2024
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    Los juzgados comienzan a emitir sentencias reconociendo el arraigo laboral

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    A principios del año 2021 el Tribunal Supremo emitió varias sentencias sobre el Arraigo Laboral permitiendo acceder a esta figura legal aquellos ciudadanos extranjeros que tuviesen una permanencia en España de dos años y que acreditaran a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho la existencia de relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses.

    Sin embargo, la Dirección General de Migraciones hizo una interpretación errónea y restrictiva a estas sentencias y el 8 de junio de 2021 emitió la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Razones de Arraigo Laboral. Esta Instrucción exige requisitos que ni en la Normativa ni en estas sentencias del Tribunal Supremo se estipulan.

    En esta Instrucción 1/2021 estipula que las relaciones labor ales de tiempo mínimo de 6 meses deben haberse producido dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud del Arraigo Laboral. Entre otras restricciones y requisitos establece que las relaciones laborales hayan sido al menos de una jornada mínima de 30 horas semanales, devengando el salario mínimo interprofesional. Como también deja fuera la posibilidad de acceder al Arraigo Laboral a los trabajadores por cuenta propia (Autónomos), aún cumpliendo con el requisito de la permanencia de 2 años y habiendo trabajado al menos seis meses.

    Ante las masivas denegaciones por parte de las Oficinas de Extranjería por no cumplir con los requisitos estipulados en esta Instrucción 1/2021 muchos solicitantes de Arraigo Laboral han presentado el respectivo Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano judicial correspondiente y ya comienzan en darle la razón a los solicitantes, reconociendo la existencia del Arraigo Laboral al amparo del contenido de las sentencias Tribunal Supremo en relación con este supuesto legal.

    Son muchos los Juzgados y Tribunales que están reconociendo los Arraigos Laborales que las Oficinas de Extranjería están denegando bajo la aplicación de la mencionada Instrucción. Cabe mencionar algunas de estas sentencias:

    -Sentencia 85/ 2022 del J uzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Sevilla en la que el Juez determina que las relaciones laborales de mínimo seis meses no tiene por qué ser dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    En relación con esta misma causal de denegación existen otras sentencias: Sentencia 121/2022 Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 14 de Barcelona. -Sentencia 51/2022 del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Santander.

    Entre otras causales de denegación de los Arraigos Laborales es cuando la jornada laboral es inferior a las 30 horas semanales y el salario inferior al mínimo interprofesional y tiempo parcial, los Juzgados han emitido Sentencias reconociendo el Arraigo Laboral:

    -Sentencia 43/2022 del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Bilbao.

    -Sentencia 16/2022 del Juzgado de lo Contencioso Nº 9 de Valencia.

    -Sentencia 18/2022 del Juzgado de lo Contencioso Nº 3 de Valencia.

    -Sentencia 8 de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Bilbao.

    Se han emitido un promedio de 12 sentencias de los Juzgados de lo Contencioso
    Administrativo a nivel nacional que tumban las Resoluciones denegatorias de los solicitantes de Arraigo Laboral

    Igualmente están denegando las solicitudes de Arraigo Laboral cuando el solicitante está recurriendo la denegación de Protección Internacional y reconocimiento de compatibilidad de Protección Internacional con Arraigo Laboral, se han producido varias sentencias reconociéndolo:

    -Sentencia 59/2022 del Juzgado Contencioso Administrativo de Sevilla.
    -Sentencia 00073/2022 del Juzgado Contencioso Nº 1 de Zamora.

    Sentencia la 22/2022 del Juzgado Contencioso Nº 1 de Bilbao.
    -Sentencia 16/22 del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 9 de Valencia.
    -Sentencia 76/2022 del Juzgado de lo Contencioso Nº 4 de Bilbao.

    Denegaciones de solicitudes de Arraigo Laboral cuando un solicitante de asilo que tras denegársele el asilo siguió trabajando:

    Sentencia 113/2022 del Juzgado Número 2 de Alicante.
    -Sentencia 8/22 del Juzgado Contencioso 1 de Bilbao, que han reconocido el Arraigo Laboral.

    Por otro lado, tenemos la Sentencia 22/2022 del Juzgado Contencioso Nº 1 de Bilbao, del mismo Juzgado que el pasado 18 de enero de 2022 también dictaba otra Sentencia en este mismo sentido.

    En este caso se deja muy claro que da igual que al interesado le hubieran denegado el asilo y esté en vía de Recurso; que eso no es motivo para denegar el Arraigo Laboral, algo que las Instrucciones no permiten.

    De igual forma no es incompatible solicitar el Arraigo Social si se está como solicitante de asilo, tampoco lo es si se solicita el Arraigo Laboral: Sentencia -22/2022 Juzgado- Bilbao.
    Se han emitido un promedio de 12 sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo a nivel nacional que tumban las Resoluciones denegatorias de los solicitantes de Arraigo Laboral por los requisitos tan restrictivos y erróneos contenidos en la Instrucción SEM 1/2021 de la Dirección General de Migraciones sobre el procedimiento relativo a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Razones de Arraigo Laboral.

    Esperemos que las Oficinas de Extranjería cambien sus criterios, tomen en cuenta las Sentencias proferidas por los distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo, apliquen los verdaderos lineamientos y requisitos y se aprueben las solicitudes de Arraigo Laboral ciñéndose a la normativa y a las Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo.
    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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