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lunes, abril 29, 2024
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    Arraigo Social: mediante nuestro propio proyecto empresarial

    Por Carolina Quintana
    Abogada Colegiada del ICAIB Nº 6511
    Contacto: 628 47 89 14

    El arraigo social, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.

    Actualmente, el arraigo social es el único procedimiento que le permite a un ciudadano extranjero poder regularizarse en territorio español, si cumple con unos determinados requisitos.

    Requisitos

    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

    Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

    Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

    Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

    Por eso en esta edición queremos explicarles otras opciones de arraigo social sin la necesidad de contar con un contrato de trabajo.

    Arraigo social por cuenta propia

    La realidad es que muchas veces es casi imposible conseguir un empleador que nos quiera realizar una oferta laboral de 40 horas y a partir de la reforma laboral también indefinida, por lo que muchos ciudadanos extranjeros se están decantado por llevar a cabo esta solicitud poniendo en marcha su propio negocio, es decir, trabajar por cuenta propia.

    Si queremos montar nuestra propia empresa y contamos con los recursos económicos suficientes, podemos en lugar de aportar una oferta de empleo utilizar un plan de empresa y comenzar así con la actividad por cuenta propia.

    En este supuesto se deberá cumplir una serie de requisitos:

    Plan de negocio

    Inversión: disponer de los recursos suficientes para poder poner en marcha tu negocio.

    Recursos económicos propios: demostrar los medios económicos suficientes para solventar tus gastos de manutención y alojamiento.

    En definitiva, si quieres tramitar tu arraigo social con tu propio negocio deberás cumplir los requisitos, en cuanto a la actividad, de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.

    Arraigo social con medios económicos propios

    La segunda opción para poder solicitar este arraigo social sin contrato es solicitar este mismo permiso de residencia en España, pero aportando tus propios medios económicos o los de algún familiar directo con los que convives.

    Como decimos si no dispones de una oferta de empleo o no vas a poner en marcha tu propio negocio, también tienes la opción de hacer tu arraigo social acreditando que dispones de medios económicos suficientes para vivir en España.

    Está claro que estas vías para solicitar el Arraigo Social sin contrato de trabajo pueden ser dos buenas opciones para conseguir documentación aquí, en España.

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