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miércoles, diciembre 4, 2024
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    Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

    Por José María Sánchez
    Graduado en Derecho
    TsT Consulting
    www.tstconsulting.net
    c/ Lleó XIII nº 6 bajos derecha
    c/ Aragón nº 40 entresuelo 1
    971 21 35 43

    Siempre para nuestro lectores de BSF os queremos informar que con fecha 27-7-2022, se ha publicado el RDL 13/2022, que aprueba, con vigencia a partir del 1-1-2023, un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos que obliga a cotizar en función de los ingresos reales. La implantación del nuevo sistema comenzará el 1-1-2023 y finalizará en 2032, tras un período transitorio de 9 años. La reforma mejora, además, la protección social en el RETA.

    Rendimientos netos del autónomo

    A partir del 1-1-2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal Importa SS, una previsión de los rendimientos netos que vaya a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos y sobre esa cantidad.

    Se establece una deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos, en general y de un 3% para los autónomos societarios.

    Nuevas bases de cotización

    En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre la base mínima de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y la base máxima de cotización que se establezcan para cada año en la LPG.

    Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima de cotización establecida para el RGSS se aplica la tabla reducida fijada también anualmente en la LPG.

    No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

    Reducciones y bonificaciones en la cotización

    Se establece una reducción en la cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia.

    Así, durante los 12 meses siguientes al alta los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales quedando, además, excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

    La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al SMI. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización.

    El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales.

    Asimismo, se incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

    Otras cuestiones

    • El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de IRPF, ya que esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.

    • Se aprueban excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por IT y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el RETA.

    • Se aprueba nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.

    • Se mejora la prestación de cese de actividad y se introducen nuevas modalidades. A partir del 1-1-2023, para acceder a la prestación ya no se exigen 12 meses de cotización ininterrumpida inmediatamente anteriores a la situación de cese, sino que pueden acreditarse en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación.

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