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martes, marzo 19, 2024
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    Cambios en la normativa de inscripción en el registro de pareja de hecho en Baleares y su regulación en España

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    La pareja de hecho es la convivencia entre dos personas, diaria, estable y pública, que crea intereses y una vida en común, en el núcleo del mismo hogar.

    La ley concibe la pareja de hecho o también llamada pareja estable, como la unión de dos personas (independientemente del sexo) que convivan de forma prolongada en el mismo domicilio de forma estable.

    En el caso de las parejas de hecho, a diferencia del matrimonio, no están reguladas a nivel estatal. No existe una ley de ámbito nacional. Cada comunidad autónoma ha regulado su propia ley sobre las parejas de hecho o unión de hecho tales como Andalucía, Cataluña, Baleares, Canarias, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia, etc.). En las Comunidades Autónomas donde no hay una ley específica (Castilla-La Mancha, Castilla y León), se contempla la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

    Existen diferencias sustanciales en cuanto a su normativa sobre los requisitos esenciales y necesarios de las leyes autonómicas, para constituirse como pareja de hecho.

    Es importante saber que dependiendo de la comunidad autónoma en la que residan, los requisitos para la formalización de una pareja de hecho pueden variar, pero en términos generales, estos son los requisitos que se deben reunir:

    • Ser mayor de edad o emancipado.
    • No estar incapacitado.
    • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
    • No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
    • Acreditar un periodo mínimo de convivencia (este requisito puede variar según la Comunidad Autónoma).

    En algunos casos, otorgamiento de escritura pública. Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

    Inscripción de la pareja de Hecho en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares

    Requisitos:

    Mediante las disposiciones finales decimoquinta y decimosexta del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo se ha modificado la Ley de Parejas estables y el Decreto que la desarrolla.

    Desde la publicación con fecha 31 de marzo de 2022, los requisitos para constituirse como pareja estable son:

    – Tener ambas personas solicitantes la vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.

    – Acreditar en el momento de la solicitud por medio de empadronamiento un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja en un domicilio común de las Illes Balears.

    – No estar ligados por vínculos matrimoniales.

    – No tener parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

    – No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada legalmente.

    El cambio importante que se produjo a partir de marzo 31 de 2022 en los requisitos para la inscripción de pareja estable es la acreditación al momento de hacer la solicitud por medio del empadronamiento de un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja en un domicilio común de las Islas Baleares.

    La pareja de hecho y su regulación en el ámbito de extranjería:

    El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que podrán solicitar y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en su artículo 2 b):

    “Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.”

    Nuestro Reglamento de Ciudadanos Comunitarios equipara la Unión de Hecho debidamente registrada al Matrimonio en el sentido de que ambas instituciones jurídicas permiten al familiar del ciudadano comunitario o español acceder a la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

    La Sentencia del Tribunal Supremo ha dado plena validez a estas uniones de hecho y, a partir de la publicación de la misma, todo extranjero que esté debidamente inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario tendrá derecho a obtener una tarjeta de residencia (5 años) en régimen comunitario que le permitirá residir en España junto a su pareja. Sólo es necesario acreditar la condición de pareja de hecho debidamente inscrita y que ambos miembros de la pareja viven juntos, además el ciudadano de la unión que le otorga el derecho deberá contar con medios económicos, derivados de un contrato de trabajo, recursos a través de su propia empresa o contar con ahorros (dinero en cuenta).

    ¿Qué sucede con el ciudadano extracomunitario en caso de ruptura o extinción de la pareja de hecho?

    En este caso, una vez obtenida la tarjeta de residencia de familiar comunitario, la parte no comunitaria podrá mantener esta tarjeta de residencia, aunque se haya producido la disolución de la pareja de hecho, si se acreditan los siguientes supuestos:

    – Duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos 3 años, se ha producido al menos un año de convivencia en España.

    – Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja. Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

    ¡Feliz verano para todos!

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