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sábado, abril 27, 2024
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    El Govern publica una instrucción para recordar y clarificar los casos en que prevalece la norma de prevención de riesgos ante las medidas de ahorro energético

    El conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo ha publicado hoy una instrucción en la que se informa de los supuestos en los que la normativa de seguridad laboral prevalece por encima del Real Decreto Ley de ahorro energético, en cuanto a la regulación de temperaturas.

    La instrucción, que ha sido redactada con el asesoramiento técnico del IBASSAL, recuerda que, como ya se venía aplicando hasta ahora, las condiciones ambientales de los puestos de trabajo, como es la temperatura o la humedad, están reguladas según el Real Decreto 486/1997, que establece “las disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo”, como recuerda ya el propio RDL de medidas de ahorro energético que ahora entrará en vigor.

    En este sentido, el RD 486/97 ya marca que el umbral máximo en ocupaciones no sedentarias se sitúa entre los 14 y los 25 grados, en función de la actividad y el riesgo laboral para su desarrollo. Asimismo, en los locales donde se realizan trabajos sedentarios, propios de oficinas o similares, la temperatura estará comprendida entre los 17 y los 27 grados.

    Por tanto, serán las empresas a través de sus servicios de prevención (propios o ajenos) las que evaluarán, en cada caso, los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, y que determinarán, por cada puesto, actividad y área, las temperaturas adecuadas que garantizarán la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

    Más en concreto, la instrucción de la Conselleria ejemplifica diferentes supuestos, orientativos, en los que será competencia de los servicios de prevención fijar los umbrales térmicos:

    • Puestos de trabajo con temperatura del aire alta (zonas de clima caluroso, durante el verano) como ocurre en las cocinas de los establecimientos turísticos, hoteles o restaurantes.
    • Puestos de trabajo con elevados niveles de humedad (lavanderías, fábricas de conserva…).
    • Tareas donde se realice una actividad física intensa. Nuevamente, encajan las cocinas, lavanderías, comedores de restaurantes y hoteles.
    • Puestos de trabajo con radiación térmica elevada (fábricas de ladrillos y cerámica, plantas de cemento, hornos, despachos de pan, lugares con exposición directa a la radiación solar…). Aquí también encajan, sin duda, las cocinas de los establecimientos turísticos, así como también salas de máquinas del personal técnico de mantenimiento.

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