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    Novedades Nacionalidad Española (1 de septiembre 2022): resoluciones en 8 meses, petición de informes en tres meses

    Por Legalteam

    La solicitud de Informes preceptivos (Registro Central de Penados y Rebeldes y Policía Nacional), en el 80% de las solicitudes, se harán en 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud o desde la subsanación de la documentación preceptiva, en su caso.

    El 20% restante se solicitará en el plazo máximo de cuatro meses. Se pretende el objetivo de resolver el 80% de los expedientes en el plazo máximo de 8 meses desde la recepción de informes preceptivos. El 20% restante se resolverá en el plazo máximo de 9 meses salvo interrupción de plazos por diligencias o requerimientos necesarios.

    Recientemente la noticia saltó como la pólvora: la noticia saltó como la pólvora:

    “El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha una aplicación para agilizar la tramitación de los expedientes de nacionalidad y aliviar el atasco de 350.000 solicitudes pendientes y en su primer mes de funcionamiento, el de agosto, ha permitido resolver un 10% del total, 35.000”, según ha asegurado la Ministra de Justicia, Pilar Llop.

    A juzgar por estos datos, si son 350 mil solicitudes pendientes de ser resueltas, y solo en agosto se resolvió el 10% de todas, es decir, 35 mil solicitudes, en unos 10 meses deberían estar resueltas todas, a juicio de Legalteam.

    Pero debemos ser cautelosos porque estas son las conclusiones que podemos sacar hoy. Si en julio nos hubieran preguntado por nuestros pronósticos habríamos dicho todo lo contrario porque:

    De 1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2022:

    Solicitudes presentadas: 88.412

    Solicitudes denegadas: 4.723

    Solicitudes resueltas favorables: 26.808

    Solicitudes archivadas: 343

    Solicitudes pendientes de resolverse: 287.218

    Conclusiones:

    Expedientes resueltos: 31.874

    Resoluciones por mes: 5307

    Resoluciones por día: 176

    Pero ya no estamos hablando de 176 resoluciones al día sino de 1.129 resoluciones al día que es lo que ha sucedido en el mes que acaba de terminar, es decir, el mes de agosto.

    La Subdirección general de Nacionalidad y Estado Civil se ha sacado un as de la manga y no ha sido precisamente un Plan Intensivo como se había previsto; sino el hacer un uso eficiente de las nuevas tecnologías con una aplicación informática interna que a juzgar por los datos va como la seda y funciona de maravilla.

    No hay duda entonces, en los próximos meses el atasco de nacionalidad debería ser ya solo un mal sueño (reiteramos que a tenor con los propios datos hechos públicos por el Ministerio de Justicia). Sin embargo, hasta que no veamos que se mantiene este ritmo, no podríamos valorar de forma positiva e integral el “artilugio” con el que nos ha sorprendido Justicia.

    ¿Qué documentos tengo que llevar en el momento de la Jura de Nacionalidad?

    Importante diferenciar si el procedimiento se realizó a través de registro administrativo o a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia.

    Si el procedimiento lo insta en formato papel en el Registro Civil es importante tener en cuenta que recibirás una notificación en la cual se explicita que “Al comparecer, el interesado deberá aportar la presente resolución de concesión, así como las copias auténticas de documentación original que acompañan a la misma.

    Ello, a fin de permitir su verificación electrónica por el encargado del Registro Civil”. Por lo tanto, además de su NIE y pasaporte, deberá llevar la resolución de concesión junto con documentos que se envían con la resolución.

    Si el procedimiento lo insta a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia solo deberá llevar, además de su NIE y pasaporte, la resolución de concesión y el acuse de recibo. En este caso NO te envían copias auténticas del certificado de nacimiento y por lo tanto no debes llevar ninguna documentación compulsada.

    Si usted es de Marruecos debe llevar un certificado consular en el que se acredite el nombre y apellidos de su progenitora y el vínculo de parentesco. Si es de Pakistán, India o Bangladesh debe llevar un certificado de matrimonio de sus padres donde conste el apellido de soltera de su mamá o un documento Consular en el que conste el nombre y apellidos de ambos padres.

    Si es originario de Rusia o de los conocidos como países del este tendrá que presentar un certificado de matrimonio de los padres donde conste el apellido de soltera de su progenitora.

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