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viernes, abril 26, 2024
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    La posibilidad de la adquisición de la nacionalidad española por opción de origen para los nacidos fuera de España

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    Estamos atentos desde hace mucho tiempo a la evolución de la propuesta legislativa que vio la luz a través de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre pasado.

    La disposición adicional octava de la Ley regula la posibilidad de la adquisición de la nacionalidad española por opción para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20/2022, o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

    En el Boletín Oficial del Estado (BOE 257 de 26 de octubre) se publicó la instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.

    La Instrucción requiere de un estudio en profundidad, pero para empezar comentaremos en estas notas el supuesto que no admite dudas:

    Los hijos/as de aquellos descendientes de españoles que adquirieron la nacionalidad española por opción en virtud de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007.

    Estas personas se encuentran en poder del certificado de nacimiento español de su progenitor o progenitora, en cuyo margen izquierdo se anotó la adquisición de la nacionalidad española por el encargado del registro civil consular correspondiente.

    Si dichos hijos/as se encuentran en el extranjero deberán solicitar la nacionalidad por opción de origen, de carácter sobrevenido (con efectos desde su adquisición) en el registro civil consular del consulado de España de su domicilio, estando atentos a las indicaciones que surgen en las páginas webs de los distintos consulados de España.

    El Consulado de España en la Habana, por ejemplo, tiene ya habilitada una página pendiente de cumplimentar y avisa de ello en Twitter. Para los descendientes de españoles de los ciudadanos cubanos que no hubieran iniciado con anterioridad las legalizaciones de sus certificados de nacimiento estos trámites pueden ser largos debido a la demora en los servicios de legalizaciones internas del Minrex, antes de acudir al Consulado de España en la Habana.

    Otro consulado, el de España en Buenos Aires ya tiene habilitado un enlace con las instrucciones correspondientes. Por tanto, para aquellos que estén en sus países de origen deberán formalizar su derecho de opción a través de los consulados de España, en la sección del registro civil consular o donde estos indiquen. Según la instrucción citada sólo deberán acreditar la nacionalidad de su progenitor/a mediante el certificado de nacimiento española con la nacionalidad por opción inscrita en su margen izquierdo y el propio certificado de nacimiento, además de acompañar el pasaporte, acreditar domicilio, teléfono de contacto, dirección de e-mail y aquello que pueda solicitar el consulado para la mejor resolución de la solicitud correspondiente.

    Si los descendientes de españoles se encuentran en España, puesto que la ley ha entrado en vigor y las instrucciones están publicadas con sus anexos correspondientes (modelos de solicitud para cada supuesto) no hay objeción a iniciar el trámite en el registro civil de su domicilio, siguiendo las instrucciones del mismo. Serán los encargados de los registros civiles que recogerán la declaración de opción, así como el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

    Además se optará a la vecindad civil común o a la que determinen los derechos civiles diferenciados de España, País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra.

    Los encargados procederán a la calificación de la declaración de opción y a la práctica de la correspondiente inscripción. Hay que señalar que los descendientes de españoles que adquirieron la nacionalidad en virtud de la Ley 52/2007, se encuentran en España en su gran mayoría regularizados por la figura del arraigo familiar.

    El arraigo familiar fue ampliado recientemente por el Real Decreto 692/2022, de 26 de julio que modifica parcialmente el Reglamento 557/2011 de la Ley Orgánica 4/2000 en su art 124, 3c “cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles”.

    En este momento pueden adquirir la nacionalidad sin sujeción a plazos de residencia legal y continuada en España, mediante la solicitud y adquisición de la nacionalidad no por residencia sino por opción de origen.

    La documentación que se tendrá que presentar será la ya detallada, pasaporte, tarjeta de residencia si la tuviere, certificado de nacimiento de su padre/madre, certificado de nacimiento del solicitante y el empadronamiento correspondiente que determina la competencia del registro civil.

    Cuando escribo estas líneas visualizo personas estupendas que están ya recolectando documentación, cuyos abuelos nacieron en Villafranca, Ibiza, Orense, Asturias, Canarias, y otros lugares de nuestra geografía, pacientes ante la demora de las legalizaciones y a todos los que durante este último año han estado muy atentos a los acontecimientos esperando que llegase este día.

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