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viernes, abril 26, 2024
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    Advertencia sobre notificaciones electrónicas de nacionalidades

    PCB Extranjería
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    Con carácter general, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 41.1 que las notificaciones se efectuarán preferentemente por medios electrónicos.

    Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, establece un procedimiento de naturaleza electrónica en todas sus fases en el que se potencia el papel de la notificación electrónica que permite agilizar la tramitación del procedimiento administrativo.

    Conforme al apartado tercero del citado artículo 3 están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. Asimismo, las notificaciones se efectuarán de forma telemáticas, a los efectos, de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuando los interesados o sus representantes las hayan solicitado o consentido de modo expreso.

    Por lo anterior, cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida o consentida expresamente por el interesado, y de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días de plazo legal que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece para la comparecencia en sede.

    No obstante lo anterior, ello no debe influir, en principio, ya que es posible descargar la notificación aunque haya expirado el plazo de 10 días, si bien el plazo de los 180 días para efectuar los trámites de jura e inscripción empiezan a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en carpeta ciudadana. Por lo tanto, el interesado deberá solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente.

    Si la notificación en carpeta ciudadana se ha puesto a disposición de forma voluntaria conforme al artículo 42.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre (notificación en papel), igualmente se podrá acceder a la notificación.

    En este caso, se computará como fecha de notificación la fecha de acceso a su contenido salvo que el interesado ya hubiera sido notificado en papel previamente, en cuyo caso, se computará como fecha de notificación la efectuada en papel en el domicilio del interesado.

    ¿Quiénes pueden solicitar la Tarjeta Azul UE para vivir y trabajar en la Unión Europea?

    Solamente pueden solicitar la Tarjeta Azul de la UE las personas altamente cualificadas en sus profesiones.

    Podrán obtenerla los ciudadanos de terceros países que vayan a realizar una actividad laboral para la que se requiera una cualificación de enseñanza superior.

    La Tarjeta Azul se ha diseñado para atraer talento y está destinada a personas capacitadas que deseen desarrollar sus habilidades o trabajar en Europa. Cada país europeo determina el número de tarjetas azules que otorga cada año. En palabras del Vicepresidente de la Comisión para la promoción de nuestro estilo de vida europeo, Margaritis Schinas, la Tarjeta Azul debería: «Ayudar a sostener el crecimiento económico, responder a las necesidades del mercado laboral y aumentar la productividad para permitir que la UE salga fortalecida de esta pandemia».

    ¿Qué se considera una persona altamente cualificada en la UE?

    Las personas altamente cualificadas son aquellas que han realizado una formación educativa de al menos 3 años.

    Además, deben haber proporcionado el nivel de cualificación necesaria para ejercer una profesión que requiera un alto nivel de formación o para acceder a un programa de investigación avanzada.

    En virtud de la Directiva revisada sobre la Tarjeta Azul de la UE, también serán elegibles los solicitantes con experiencia profesional equivalente a un título de educación superior en determinados campos.

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