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martes, marzo 19, 2024
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    Los ecuatorianos de Baleares que se hayan inscrito en el censo electoral podrán elegir el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

    Estuvimos en el despacho del cónsul de Ecuador en Baleares, Julio César Lalama para ahondar en los detalles de las votaciones que se realizarán en el Casal de barri S’Escorxador.

    Baleares Sin Fronteras: ¿En qué consisten las elecciones del próximo 5 de febrero?

    Julio César Lalama: El proceso electoral a realizarse el próximo 5 de febrero tiene dos propósitos en el exterior:

    Elegir a quienes formarán parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS): 3 mujeres, 3 hombres y 1 representante por pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios y ecuatorianos en el exterior.

    Decidir sobre las 8 consultas correspondientes al referéndum para la posible modificatoria de la Constitución del Ecuador.

    BSF: ¿Cómo se puede definir la figura del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social?

    JCL: Conforme la actual Constitución del Ecuador es aquella función del Estado que promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones.

    BSF: ¿Qué función cumple dentro del organigrama político de Ecuador?

    JCL: Conforme a la Constitución, dentro de las funciones del Estado cumple una función de transparencia y control social, y dentro de este ámbito debe:

    · Promover y estimular procesos de deliberación pública, formación de ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

    · Establecer mecanismos rendición de cuentas /veedurías públicas de las instituciones y entidades del sector público.

    · Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

    · Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.

    · Designar a 77 autoridades públicas, de entre las que se encuentran la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

    BSF: ¿Qué nos puede decir del referéndum?

    JCL: Es un evento cívico mediante el cual se busca consultar a la ciudadanía su decisión sobre 8 preguntas que modificarían, en sus respectivos casos según los anexos correspondientes de cada pregunta, la actual Constitución del Ecuador (vigente desde el 2008). Las preguntas versan sobre importantes temas que incluyen el abordaje de la extradición; el funcionamiento de la Fiscalía; la composición de la Asamblea Nacional; la conformación y la habilitación de los movimientos políticos; los procesos para la designación de las autoridades de control, la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; la protección de los recursos hídricos; y, la compensación ambiental.

    BSF: ¿Quiénes pueden votar en el exterior?

    JCL: Todos los ecuatorianos que hayan registrado su domicilio electoral en el exterior, hasta el 14 de mayo de 2022 en la circunscripción consular respectiva a su lugar de domicilio. En el caso de la comunidad autónoma de las Islas Baleares aquellos ciudadanos ecuatorianos que hicieron el cambio, hasta la fecha antes indicada.

    BSF: En el caso de Baleares suponemos que deben estar inscritos en el censo electoral

    JCL: Como se expresó antes, los ciudadanos ecuatorianos debieron realizar el proceso de cambio de domicilio electoral en la circunscripción consular a la que corresponda su dirección de domicilio (vivienda), en esta caso la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, hasta el 14 de mayo de 2022. Después de esa fecha es posible realizar el cambio de domicilio electoral pero dicha actualización se verá reflejada en los procesos electorales desde el año 2034 en adelante.

    BSF: ¿Existe alguna previsión del número de potenciales votantes?

    JCL: Se tiene empadronados exactamente 6316 ciudadanos repartidos entre 9 juntas receptoras del voto. 3533 son mujeres y 2783 son hombres. Esperamos que de ellos la gran mayoría ejerza su derecho cívico en las decisiones del Ecuador.

    BSF: Recomendaciones para el 5 de febrero a las personas que acudan a votar…

    JCL: Las votaciones son desde las 9:00 a las 19:00 del día domingo 5 de febrero de 2023. Se sugiere que:

    · Eviten aglomeraciones.

    · Traigan su propia esferográfica.

    · Se aseguren de revisar su lugar de votación en la página de ww.cne.gob.ec en el apartado de lugar de votación o con el QR que adjuntamos, si como también consultar la información de los candidatos a la CPCCS y, en detalle, sobre las 8 preguntas y sus anexos, del referéndum.

    · Es obligatorio traer su cédula o pasaporte ecuatoriano (no importa si está vigente o caducado). Para su tranquilidad se recomienda hacer uso de todo el posible horario antes informado, y, evitar concentrarse en específicas horas.

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