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martes, marzo 19, 2024
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    Nietos de españoles de origen pueden solicitar la nacionalidad más allá de la LMD

    Por Legalteam

    Aunque de lo que más se habla en este momento, por parte de los extranjeros que desean vivir en España, es de la Ley de Memoria Democrática, previamente los nietos de españoles de origen ya contaban con posibilidades para poder nacionalizarse españoles.

    El artículo 22.f del Código Civil establece que al año de residencia legal (la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición) puede solicitar la Nacionalidad Española el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

    Este es uno de los plazos reducidos que permite el ordenamiento jurídico español a la hora de que un extranjero pueda solicitar la nacionalidad por residencia.

    Es decir, si usted es nieto de un español de origen (no olvidemos que por la anterior Ley de Memoria Histórica cientos de miles de extranjeros se nacionalizaron españoles y se convirtieron en “españoles de origen”) y nació fuera de territorio español, no hay nada que le impida solicitar su nacionalidad española por residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español.

    Ahora bien, el dilema radica en cómo esa persona se convierte en “residente legal” en territorio español.

    Si es hijo de un español de origen no tendría problema alguno pues podría acceder a un permiso que le habilita a residir y trabajar en España conocido como Arraigo Familiar al amparo de esta Normativa:

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
    • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    El problema radica, y es esta la cuestión, que para poder acceder a esa residencia legal la Normativa de Extranjería nos habla de “hijos”; no de “nietos”.

    Este es el problema del por qué los hijos de españoles de origen sí pueden acceder a un permiso de residencia en territorio español (Arraigo Familiar) con la posibilidad de solicitar la nacionalidad española al año de residencia legal en territorio español y los nietos de españoles de origen NO pueden acceder a un permiso de residencia en territorio español.

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