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martes, marzo 19, 2024
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    Si ha llegado a España como turista: ¿puede solicitar aquí un Permiso de Estancia por Estudios?

    Por Legalteam

    No se ha suprimido la posibilidad de solicitar un Visado de Estancia por Estudios en los Consulados de España en los países de origen pero ahora existe, además, la posibilidad de solicitar directamente el Permiso de Estancia por Estudios en territorio español si se entra como turista.

    Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida extranjero. La solicitud, en estos casos, puede ser presentada personalmente por el estudiante o mediante representación. El visado, una vez concedido, debe ser recogido, en cualquier caso, de forma personal por el estudiante en el plazo de dos meses desde su notificación.

    En estos supuestos, el procedimiento seguirá los trámites administrativos que hasta este momento se venían desarrollando. Las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno deberán resolver sobre la autorización de estancia por estudios una vez sean requeridas, electrónicamente, por la oficina consular, previa verificación del requisito del artículo 38.2 así como del informe policial y el informe de la Gerencia de Justicia sobre antecedentes penales al que se refiere el artículo 39.3 del Reglamento.

    Si nos encontramos en territorio español. Procedimiento iniciado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno

    a) Por el estudiante

    Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento, con independencia del tipo de estudio que se vaya a cursar.

    Las solicitudes deben presentarse por el estudiante, personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.

    Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento así como prueba de que el estudiante se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En caso de que no se respete este plazo, la autoridad competente inadmitirá a trámite esta solicitud al concurrir el supuesto de inadmisión previsto en la Disposición adicional 4ª.1.b).

    El hallarse regularmente exige que el nacional del tercer país sea titular de una autorización válida o de un visado de larga duración o, en aquellos casos en los que no tenga ni autorización válida ni un visado de larga duración, se encuentre legalmente en su territorio (por ejemplo, con un visado de turista o, en aquellos casos en los que sea nacional de un tercer país que no esté sometido a la exigencia de visado de entrada – según lo establecido en el Reglamento UE 1.806/2018, de 14 de noviembre, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación-, que su estancia no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia).

    La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.

    El sentido del silencio, en estos casos, es negativo de conformidad con la disposición adicional decimotercera del Reglamento.

    Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la tramitación y notificación se efectuarán por medios electrónicos, salvo que el solicitante expresamente comunique su deseo de que le sea notificada en papel.

    b) Por la institución de educación superior

    El Reglamento prevé la posibilidad de que la solicitud de autorizaciones de estancia por estudios sea presentadas por las instituciones de educación superior, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior.

    A tales efectos, podrán presentar estas solicitudes las instituciones de enseñanza universitaria, de enseñanzas artísticas superiores, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y de enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios.

    La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.

    A la solicitud deberán acompañarse:

    – copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

    – documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38.1 y 38.2.a) del Reglamento.

    El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes. El sentido del silencio, en estos casos, es negativo (disposición adicional decimotercera del Reglamento).

    Duración de la autorización

    1. La duración de la autorización de estancia por estudios prevista en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica dependerá del tipo de estudios que se cursen o amplíen en España.

    2. Únicamente cuando se cursen estudios de educación superior (tal y como se han definido en la instrucción 2), la duración de la autorización será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de dos años (art. 37.3 del Reglamento de Extranjería).

    3. En los restantes supuestos, la duración de la autorización de estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió con el límite máximo de un año.

    4. La duración de las prórrogas no se ha visto alterada en ninguno de los supuestos.

    Tarjeta de Identidad de Extranjeros para Titulares de un Permiso de Estancia por Estudios

    1. La obtención de la TIE para el titular de una autorización de estancia por estudios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 210 del Reglamento.

    2. En aquellos supuestos en los que los estudiantes cursen estudios de enseñanza superior y participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, la TIE deberá recoger una referencia específica a dicho programa o acuerdo.

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