18.4 C
Palma de Mallorca
domingo, abril 28, 2024
Más

    El interés general vs. el derecho a la propiedad privada

    Por Lázaro Lúcio de Oliveira
    Abogado / 6.825 ICAIB
    628 47 89 14

    Hoy traemos a colación una institución que tiene características muy particulares y que tal vez muchos desconocemos, como por ejemplo, poder limitar Derechos Constitucionales, incluso, los Derechos Fundamentales. Podemos decir que el interés general es la institución más importante de un Estado Social y Democrático de Derecho.

    Durante mucho tiempo ha sido y sigue siendo una tarea muy difícil conceptualizar de manera concreta el interés general, máxime cuando, según algunos juristas, entre otros, Lúcio de Oliveira (2020) “la forma moderna de hacer política ha vaciado el contenido esencial del interés general”. Poniendo en peligro inminente la existencia del propio sistema social que se ha alcanzado tomando como fundamento el interés general establecido en la Constitución de 1978.

    En este sentido se observa que el pluralismo político que se desprende de la CE art 1 – legitimado por el propio Estado democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad – se ha visto transformado en una barrera, dificultando el consenso hasta mismo en las decisiones políticas más transcendentes y necesarias en tiempos de crisis, como puede ser por ejemplo la discrepancia generalizada en relación a los Presupuestos Generales del Estado, las discrepancias en el combatimiento de la crisis generada por la COVID-19, llegando al problema más importante desde hace años en España, que es la vivienda (en baleares hay más de 70.000 viviendas vacías).

    Centrándonos en los precios de los alquileres, debemos primero traer a colación un hecho que afecta directa e indirectamente al interés general, ya que, como se sabe, al día de hoy, alquilar una vivienda en territorio insular es económicamente imposible, tanto por los trabajadores por cuenta ajena, como por los funcionarios públicos (colectivo importantísimo para la subsistencia y el normal desarrollo de las instituciones públicas y del Estado de Derecho.

    En 2017, El mundo sacó a la luz que “Los médicos de Ibiza dormirán en un viejo hospital por el alto precio de la vivienda en la isla”. “La situación de emergencia habitacional en la que se encuentra la isla de Ibiza ha obligado al Govern balear a habilitar un viejo hospital para poder alojar a su personal sanitario”.

    Sin médicos, policías o maestros en Ibiza por culpa del alquiler. Por su parte, El Español señaló: “Ibiza no es el paraíso para los policías nacionales: “Nuestro sueldo no da para un piso digno”.

    En fin, toda España sabe que los funcionarios no quieren venir a las Islas, y los que están aquí, quieren irse debido a los altos precios en los alquileres, en consecuencia, debido a este fenómeno que altera gravemente los números mínimos de funcionarios de las diversas administraciones, que son necesarios para el normal desarrollo de las instituciones, generando así un grave perjuicio para los ciudadanos residentes en Baleares.

    Con otras palabras, el derecho de la propiedad privada atenta gravemente contra el interés general, que como es sabido, esta institución viene a ser el legitimador de la existencia del mismísimo estado social y democrático de derecho que conocemos y que se deteriora poco a poco.

    Por tanto, pese a que art. 33.1 de la CE reconoce como derechos la propiedad privada y la herencia, a continuación, en el apartado 2 proclama su función social y, en el apartado 3 garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

    Es decir, se reconoce constitucionalmente el instituto jurídico de la expropiación forzosa, que tiene su fundamente justamente, tal y como veníamos diciendo en el interés público/general. Por tanto, partiendo de esa misma premisa, consideramos más que legitimo la obligación política de limitación los precios de los alquileres, máxime cuando el derecho de propiedad privada, referente a los derechos y libertades, no se integra en los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª.

    Ello se debe a que la propiedad ha pasado a ser considerada como un derecho “estatutario” y no como derecho individual propio del Estado liberal clásico, cuyo ejemplo lo encontramos en el artículo 348 del Código Civil que la define como “el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.

    Sentado lo anterior, y debido a que la CE de 1978, el interés general ha adquirido dimensiones de principio general de Derecho. La consecuencia de ello es que, tanto las normas jurídicas (principalmente las administrativas, aunque todos los poderes del Estado están, de una manera o de otra, directa o indirectamente al servicio del interés general), como las decisiones políticas, deberán ser interpretadas en el sentido que más favorezca a los intereses generales, y no el individual.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias