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lunes, mayo 6, 2024
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    No se puede denegar un Arraigo Social alegando despidos en la empresa

    Por Legalteam

    Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deja clarísimo que Extranjería no puede denegar de forma arbitraria un Arraigo Social alegando que la empresa ha despedido a trabajadores o que tiene trabajadores a media jornada.

    Se trata de un caso de 2019 cuando la letrada Isabel Lasauca Piñol en representación de un extranjero solicitó un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social). Como sabemos, uno de los supuestos de este tipo de procedimiento exige la presentación de una oferta de empleo.

    Sin embargo, la oficina de extranjeros de Barcelona decidió denegar el permiso alegando que la empresa que formulaba el contrato de trabajo había despedido a trabajadores en el último año y que dicha empresa tenía trabajadores a media jornada.

    Después de casi 3 años de pleitos en los tribunales, finalmente en 2022, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió quitarle la razón a la Administración y estimar el Recurso interpuesto por la abogada Lasauca.

    El Juzgado de instancia había fallado a favor de la Administración al entender que, en efecto, no se podía considerar garantizada la contratación de la recurrente por el período mínimo de un año ya que los trabajadores contratados en el último año habían causado baja antes de que transcurriera un año de prestación de servicios o realizaban jornadas mensuales inferiores a la jornada completa.

    Según la sentencia, es un hecho probado que “el historial laboral de la empresa abarca los años 2016 a 2019, con 5 contratos de los que se mantenían dos altas, una de ellas con tres años de antigüedad, y de las tres relaciones laborales temporales , una tenía una duración de tres años, y solo dos son inferiores al año” pero añade: “Tales datos no permiten presuponer que dichas bajas sean espurias o carezcan de causas justificadas, ni constituyen necesariamente un indicio de una voluntad defraudadora por parte de la empresa.

    “La posibilidad mantener contratos por obra o servicio es perfectamente legítima. Es más, el uso de tal modalidad está muy extendida y es comprensible si 1 empresa se encuentra en una situación de incertidumbre en cuanto a la futura demanda de sus productos o servicios u otros factores como o la estacionalidad de la misma. Ello no ofrece ninguna base para desconfiar del compromiso de la empresa cuando ofrece un contrato de un año a un trabajador”, afirma la sentencia.

    Nuestra felicitación a la letrada Isabel Lasauca Piñol. Este caso demuestra que si entre todos queremos cambiar criterios absurdos no podemos quedarnos de brazos cruzados y hay que llegar hasta el final.

    ¿Si es padre de un ciudadano español y tiene más de 65 años?

    Aquellas personas que sean madre o padre de un/a ciudadano/a español/a (un extranjero que por ejemplo ya tiene la nacionalidad española) y tengan más de 65 años pueden acceder ahora a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo el nuevo supuesto de Arraigo Familiar.

    Vayamos por partes. El 26 de julio de 2022, a propuesta del del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros aprobó la Reforma del Reglamento de Extranjería que fue publicado en el Boletín oficial del Estado (BOE) al día siguiente, entrando en vigor el lunes 16 de agosto.

    La reforma es el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    Antes de que se publicara la Reforma del Reglamento de Extranjería, los ascendientes de un ciudadano español igual que los ascendientes de cualquier ciudadano comunitario, lo tenían muy pero muy complicado para acceder a un permiso de residencia en España ya que aplicaban al amparo del Régimen Comunitario (RD240/200) a un permiso de residencia temporal de 5 años que era extremadamente difícil de obtener ya que debían demostrar “estar a cargo” y el “grado de dependencia económica” del ciudadano español.

    Sin embargo, la Reforma del Reglamento de Extranjería introdujo al Reglamento -ReLoex- (Real Decreto 557/2011) un nuevo supuesto de Arraigo Familiar para familiares de Españoles (Artículo 124. 3. b) que permite que quienes sean madre o padre de un/a ciudadano/a español/a (un extranjero que por ejemplo ya tiene la nacionalidad española) y tengan más de 65 años pueden acceder ahora a un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo el nuevo supuesto de Arraigo Familiar, son 5 años sin necesidad de demostrar que se encuentran a cargo.

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