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lunes, abril 29, 2024
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    El Govern inicia la consulta pública para la elaboración del Anteproyecto de ley de la sociedad civil de las Illes Balears

    El Govern de les Illes Balears, a través de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, inicia la consulta pública para la elaboración del Anteproyecto de ley de la sociedad civil de las Illes Balears. Hasta el próximo 30 de junio de 2023, se pueden realizar aportaciones o sugerencias por vía telemática a través del Portal de Transparencia.

    La consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido, se reunió la semana pasada con representantes del Foro de la Sociedad Civil para la Reconstrucción de las Illes Balears, para explicarles cómo avanza la tramitación del Anteproyecto de ley de la sociedad civil de las Illes Balears.

    En cuanto a la motivación de la ley, la Resolución del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 2022 sobre la sociedad civil en Europa (2021/2103 (INI)) considera que las organizaciones de la sociedad civil tienen un papel esencial en la realización y protección de los valores de la Unión que establece el artículo 2 del TUE, y recuerda a los Estados miembros «su obligación positiva de garantizar un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil , incluyendo el acceso a mecanismos de financiación transparentes y mecanismos de diálogo civil».

    También reconoce que el espacio cívico es una parte integral de la democracia, el estado de derecho y los derechos fundamentales. Destaca que la Unión debe comprometerse a preservar y cultivar el espacio cívico a escala local, regional, nacional y europea.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, prevé que con carácter previo a un proyecto de ley se haga una consulta pública, a través del portal web de la administración competente, en la que debe pedirse la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre: ​​a) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; b) la necesidad y oportunidad de aprobarla; c) los objetivos de la norma; d) las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

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