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martes, marzo 19, 2024
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    Novedades en las bajas laborales

    Desde este 1 de Junio ya se pueden pedir las bajas especiales aprobadas en la reforma de ley de Salud Sexual, donde se reconocen tres nuevos supuestos para la Incapacidad Temporal (baja). Accede a la Ley [+]

    Las novedades más importantes de estos nuevos supuestos son:

    1.- Baja por menstruación incapacitante secundaria: se considera incapacitante cuando viene de una enfermedad previamente diagnosticada (endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomatosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, etc…)

    2.- Baja por interrupción del embarazo: interrupción voluntaria o no y sea necesaria asistencia medica por el Servicio Publico de Salud y esto le impedida trabajar. Si la interrupción es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará baja por contingencia profesional.

    3.- Baja a partir de la semana 39 de embarazo: desde el primer día de la semana 39 de embarazo, salvo los casos en que antes se haya diagnosticado el embarazos como de riesgo.

    En el caso de las bajas por menstruación incapacitante, el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja y hasta el día del alta medica.

    En los otros dos casos, el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja y el empresario se hará cargo, íntegramente, del salario del primer día de la baja.

    Para que la trabajadora pueda acceder a los subsidios, en el caso de la menstruación incapacitante y de la interrupción del embarazo, no se necesita un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social.

    En el caso de baja en la semana 39 del embarazo sí se exigen unos mínimos de cotización según la edad: menos de 21 años no se exige, entre 21 y 26 años serán 180 días cotizados antes de la baja y con mas de 26 años se necesitaran 360 días cotizados antes de la baja.

    El importe del subsidio en el caso de menstruación incapacitante será : desde el primer día hasta el día 20 de la baja, el 60% de la base reguladora y después del día 21 hasta el alta, el 75 % de la base reguladora.

    En los otros dos casos: el primer día de la baja lo abona el empresario y después desde el segundo día hasta el día 20 de la baja el 60% de la base reguladora y desde el día 21 hasta el alta, el 75% de la base reguladora.

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