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viernes, mayo 17, 2024
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    El imparable aumento de delitos de estafa triangular mediante la compra venta de criptomonedas

    Por Pablo Juanico Rodríguez
    Abogado penalista
    Especial para Baleares Sin Fronteras

    La sociedad se adapta a las nuevas tecnologías y sus derivados, pero los criminales también. El ejemplo más claro es la utilidad que los delincuentes han otorgado a todo tipo de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Cardano, etc). Y es que esta tipología de activos se ha perfilado como una herramienta muy útil para la comisión de diversos delitos y, a su vez, para la ocultación y disfrute de los beneficios obtenidos por otros delitos.

    Este auge en el uso de las criptomonedas en la comisión de delitos viene dado, principalmente, por el anonimato que ésta aporta a sus titulares y por la falta de control institucional; lo que hace muy difícil poder seguir el rastro de sus titulares y así poder desvelar la identidad de los delincuentes.

    Las estadísticas demuestran que en los últimos años han aumentado notoriamente el número de denuncias por posibles estafas en la compraventa de criptomonedas o mediante su uso. En este artículo analizamos una de las modalidades más habituales: la estafa triangular mediante la compraventa de criptomonedas.

    Este tipo de estafa se caracteriza por tener tres sujetos (de ahí que se denomine ‘triangular’). Estos sujetos son: el vendedor de criptomonedas, el comprador de criptomonedas y un tercero ajeno a las criptomonedas.

    El modus operandi de este delito se divide en varias fases: — en primer lugar, el comprador de criptomonedas realiza una oferta al vendedor de criptomonedas a través de una plataforma exchange descentralizada (es decir, que las transacciones no están gestionadas y supervisadas por una autoridad o empresa); — en segundo lugar, el vendedor de criptomonedas le facilita al comprador los datos necesarios para proceder al pago (importe, cuenta bancaria, concepto y beneficiario); — en tercer lugar, el comprador de criptomonedas, en lugar de realizar el pago, publica un anuncio de un objeto muy demandado en una página de clasificados y a un precio muy competitivo (por ejemplo: publica en Wallapop que vende un móvil que en una tienda te costaría 1.000 euros por 700 euros) y espera que alguien se interese:

    — en cuarto lugar, el tercer interesado ajeno a las criptomonedas ve el anuncio y contacta con el supuesto vendedor del objeto por la página de clasificados interesándose en su compra;

    — en quinto lugar, el supuesto vendedor del objeto le da al interesado los datos necesarios para realizar el pago bajo promesa de enviarle el objeto por correo (en este momento no le da sus datos de pago, sino los que previamente le había entregado el vendedor de criptomonedas) y el interesado realiza el pago esperando recibir el objeto; en sexto lugar, el comprador de criptomonedas comunica al vendedor que ya ha realizado el pago para que le libere las criptomonedas; en séptimo lugar, el vendedor de criptomonedas comprueba que sí que ha recibido el pago conforme lo pactado y procede a liberar las criptomonedas al comprador, quien desaparece para todos;

    — en último lugar, el comprador del objeto de la página de clasificados al observar que ha realizado el pago pero que no le llega el objeto ni le contestan los mensajes, interpone una denuncia diciendo que le han estafado en la compra de ese objeto.

    El principal problema es que los investigadores ante los que se ha interpuesto la denuncia, o en su caso el Juzgado, tratan de identificar al titular de la cuenta bancaria donde el denunciante realizó el pago y le atribuyen a éste la supuesta estafa, porque consideran que era él con quien hablaba el denunciante y quien se había comprometido a enviarle el objeto comprado. Es en este momento cuando una persona totalmente inocente es investigada por un delito de estafa que nunca ha cometido.

    El máximo beneficiado de este delito es el comprador de criptomonedas, puesto que se ha servido del engaño realizado al comprador del objeto para hacer propias las criptomonedas sin desembolsar ni un solo euro.

    Iniciada la investigación judicial, le corresponde al vendedor de criptomonedas probar que él no sabía nada de la venta del objeto y que ha sido engañado por el comprador de las criptomonedas. Para ello, resulta sumamente útil realizar cotejos de seguridad, averiguaciones y comprobaciones antes de la transacción.

    En España se han dado casos -y no son pocos- en los que el vendedor de criptomonedas de este tipo de operaciones ha sido condenado como autor de un delito de estafa, pero es una problemática de ámbito internacional, dándose numerosos casos en países latinoamericanos y siendo muy difícil la persecución de los verdaderos autores del delito.

    Es por ello que se recomienda a aquellas personas que comercien con criptomonedas extremar las precauciones antes de realizar las transacciones; especialmente cuando las realicen por medio de plataformas descentralizadas. Y, en cualquier caso, es sumamente recomendable que recaben toda la información posible sobre el comprador de criptomonedas y la realidad de la operación.

    Como se ha podido ver, las criptomonedas en este caso han servido para cometer un delito y, a su vez, para evitar dejar rastro del delito y así dificultar las tareas de identificación de sus autores; autores que, en la mayoría de los casos, residen en una jurisdicción y país distintos a los de la víctima, lo que complica todavía más su identificación y captura.

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