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martes, mayo 14, 2024
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    Los requisitos vigentes para la solicitud de las Cartas de Invitación para entrar a territorio español

    Por Legalteam

    Lo primero a tener en cuenta es que se atenderá mediante Cita Previa a solicitar en este enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/

    Será obligatoria la presencia del invitante para la tramitación debiendo aportar la documentación siguiente:

    • Acreditación de disposición de vivienda donde va a residir el invitado/a.
      • Si el piso es de propiedad: escritura (original y fotocopia). Fotocopiar únicamente desde la primera página donde consten los metros cuadrados que tiene la vivienda.
      • Si es alquiler: contrato de arrendamiento (original y fotocopia). El contrato debe estar vigente.
      • Si el solicitante no es el titular de la vivienda (propiedad o alquiler): deberá aportar, lo anterior, más la autorización del titular de la vivienda, acompañada con la fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte de dicho titular.
      • Padrón de convivencia.
    • Fotocopia del DNI o NIE del solicitante (recomendado).
    • Fotocopia de la primera página del pasaporte de cada una de las personas invitadas (recomendado).
    • Es recomendable que la solicitud se presente escrita en ordenador. En caso de escribirla a mano deberá hacerlo con letra mayúscula y clara, en caso contrario puede haber incorrección en la grabación de datos.

    ¿Por qué ha subido a 108 euros por día la cantidad de dinero que debe demostrar quien entre a España como turista?

    En este año se actualizó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España que subió hasta los 1.080 euros al mes.

    Esta decisión influye; y mucho, en los distintos procedimientos de Extranjería en España; como, por ejemplo, la Entrada a España como turista con o sin Carta de Invitación.

    La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo de 2007 establece los requisitos, condiciones y medios económicos que deben cumplir y acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España:

    • Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. 
    • Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar. El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

    Entonces, si la subida del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) llega ahora hasta los 1.080 euros, significa que deberíamos demostrar la tenencia de 108 euros por cada día que se pretende estar en España.

    Como sabemos, para entrar a territorio español es necesario ser titular de un correspondiente visado si el país desde el que se viene requiere visado; o bien cumplir con los requisitos necesarios de entrada en caso de que el extranjero sea ciudadano de un país que no requiere visado.

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