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viernes, mayo 3, 2024
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    Arraigo Laboral para solicitantes de asilo

    Por Legalteam

    • Los solicitantes de Asilo ya pueden solicitar el Arraigo Laboral con el simple resguardo de solicitud de desistimiento del asilo.

    Detallaremos algunas cuestiones importantes para quienes se encuentran en esta situación.

    ¿Puedo trabajar como solicitante de asilo?

    Los solicitantes de asilo, de acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería, están autorizadas para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud, siempre que esta hubiera sido admitida a trámite.

    Quellos que tienen la “tarjeta roja” no significa que tengan el asilo concedido, sino que son solicitantes de asilo. Esta tarjeta habilita a su titular, como solicitante de asilo, a ejercer actividad laboral en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    ¿Puedo desistir del asilo y solicitar el Arraigo Laboral? ¿Qué es el Arraigo Laboral? ¿Qué tipo de permiso me darán?

    Aquellas personas solicitantes de asilo que lleven dos años en España y puedan demostrar que han ejercido actividad laboral de manera regular, es decir, no estando en situación irregular, durante un período mínimo de seis meses (30 horas a la semana) o 15 horas a la semana durante un año, pueden solicitar el Arraigo Laboral que es un permiso de residencia de un año que computa de cara a la solicitud de la nacionalidad española por residencia. La relación laboral puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    Para solicitar el Arraigo Laboral hay que encontrarse obligatoriamente en situación irregular. Es decir, que si soy solicitante de asilo NO puedo solicitar el Arraigo Laboral salvo que “desista” de la solicitud del asilo.

    Para solicitar el Arraigo Laboral se puede hacer con el simple resguardo de que he solicitado el desistimiento del procedimiento de asilo; es decir, no tenemos que esperar a que nos expidan resolución por parte de la Oficina de Asilo Y Refugio (OAR) de que se ha aceptado nuestro desistimiento de asilo.

    Ahora bien, las relaciones laborales “regulares” tienen que ser previas al desistimiento de asilo.

    Cuando solicitamos el Arraigo Laboral nos darán un permiso de residencia de un año. Con este permiso puedo ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    60 días antes o hasta 90 días después de la fecha de caducidad de ese permiso que nos han concedido por un año, podemos modificar el permiso a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, si he ejercido actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, si he ejercido actividad laboral por cuenta propia, en virtud del artículo 202 del Reglamento.

    Tengamos en cuenta que el Arraigo Laboral, contemplado en el artículo 124.1 del Reglamento, es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

    El nuevo permiso que nos concederán será de 2 años y NO de 4 años porque técnicamente no estamos hablando de una “renovación de permiso”, sino de una “modificación de permiso”. Tras la Reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de agosto de 2022 (RD 629/2022), solo cuando se hace una renovación de un permiso de residencia y trabajo es cuando nos conceden un permiso de 4 años.

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