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miércoles, octubre 9, 2024
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    Desaparecería la figura del Arraigo Familiar

    Por Legalteam

    El pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor, con el RD 629/2022, que reformó el Reglamento (RD 557/2011) que desarrolla la Ley de Extranjería (Lo 4/2000) y que entre otras modificaciones introdujo la posibilidad de que los familiares de un español que no pudieran acceder a un permiso de residencia temporal de familiar de un español, lo hagan a través de un régimen más beneficioso y de un supuesto menos restrictivo (Arraigo Familiar).

    Sin embargo, las autoridades españolas creen que habrá que reformar la Ley de Extranjería y crear un Reglamento nuevo ya que el que tenemos es de hace más de 12 años (2011) y solo recibe parches. Lo que no queda claro es si se trata de cambiar la Ley de Extranjería o simplemente crear un nuevo Reglamento.

    Fue la propia ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ya había anunciado el pasado 28 de diciembre que su Ministerio haría una reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería para el primer semestre de 2024 “con el objetivo de reducir las figuras de permisos ahora vigentes, simplificar documentación y trámites y reforzar la protección de los derechos de las personas migrantes”.

    Los que sí está claro es que el Ministerio tiene la intención de hacer la trasposición de las dos normativas europeas aprobadas bajo la presidencia española: “Directiva de Permiso único”, que acordaron el Parlamento Europeo y el Consejo el pasado 18 de diciembre y que permitirá agilizar el procedimiento de un permiso combinado de trabajo y residencia, y reforzar las garantías de protección contra la explotación laboral. También la “Directiva de residencia de larga duración”, que mejora los derechos de los residentes de larga duración y de sus familiares.

    Según ha sabido Legalteam, la Dirección General de Migraciones aprovechará para introducir importantes cambios ya que hay artículos del actual Reglamento de Extranjería (ReLoExt) que son “descafeinados” como el 199. Téngase en cuenta que son los artículos del 199 al 203 del ReLoExt los que recogen las distintas modificaciones de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, o de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo o de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo y también de las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

    De hecho, al parecer se está valorando que quienes se amparen en el artículo 200 (de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo) deban esperarse dos años para hacerlo, por ejemplo, y no uno como hasta ahora.

    Parece ser que todos los cambios previstos se harán públicos en breve y a tenor con lo que anunció la ministra el pasado mes de diciembre, debería ser antes de junio.

    ¿Qué cambios podrían introducirse?

    Contratación de extranjeros en el país de origen

    Uno de los cambios podría ser el de la contratación de trabajadores en los países de origen. España necesita trabajadores, pero tal y como está diseñado hoy el Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura no es práctico. De hecho, se está valorando la posibilidad de que las empresas o empleadores que necesiten trabajadores extranjeros ante la imposibilidad de encontrarlos, no se vean obligas a acudir a la búsqueda del certificado negativo de los Servicios Público de Empleo (SEPE) o en el caso de Catalunya, por ejemplo a la Oficina de Trabajo de la Generalitat (OTG). Se valora de que sean una especie de catálogos por provincia que sea más realista.

    A día de hoy están exentos de ese tipo de gestiones por parte de las empresas, empresarios o empleadores:

    a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español nacionalizado o comunitario con un año de residencia (art. 40.1.a).

    b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d).

    c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.e).

    d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f).

    e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g).

    f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h).

    g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art. 40.1.i).

    h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j).

    i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya retornado a su país (art. 40.1.k).

    j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (art. 40.1.l). k) Cobertura de puestos de confianza (art. 40.2.a y disp. adic.15a RD 557/2011):

    • Personal directivo de confianza y,
    • Personal altamente calificado para puestos de confianza.

    l) Artistas de reconocido prestigio (art. 40.2.d).

    Y también nacionales de Chile y Perú en virtud de sendos acuerdos internacionales.

    Hay intención, tras el nuevo gobierno y el cese del ministro anterior y también del anterior responsable de migraciones, Carlos Yerga, simplificar figuras, procedimientos, trámites e incluso, documentación.

    Arraigo Familiar

    La mayoría de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años, antes de que entrara en vigor la reforma del ReLoExt solo podían acceder a un Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario que en la práctica era casi imposible de conseguir ya que en la inmensa mayoría de los casos había que demostrar “el estar a cargo” y “el grado de dependencia económica”, algo que sin duda alguna vulnera un derecho Constitucional ya que el artículo 38 de la Constitución Española nos habla de la obligación de los poderes públicos de velar por el derecho a la familia.

    Ante esta situación se creó una figura más ventajosa y flexibles para los familiares de españoles introduciéndose en el art. 124.3 del ReLoExt (Arraigo Familiar) varios supuestos para los familiares de españoles que no pudieran tramitar el Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario por la vía del RD 240/2007 que es el que regula la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y sus familiares.

    Esta nueva figura de Arraigo Familiar ha permitido que miles de familiares de españoles (sobre todo ascendientes y descendientes mayores de 21 años, puedan tener este tipo de permiso que es de 5 años y habilita a su titular a residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

    Sin embargo, sigue abierta la posibilidad de tramitar el permiso de familiar de comunitario; una especie de galimatías difícil de comprender. Al parecer, la intención es defenestrar esa figura de Arraigo Familiar y buscarle algún tipo de encaje en el ordenamiento jurídico que, ya veremos cómo queda porque a día de hoy muchas oficinas de extranjeros deniegan o archivan los arraigos familiares porque exigen los mismos requisitos que en el Régimen Comunitario; un sinsentido porque contraviene el espíritu del Legislador. Si el Legislador creó una figura más flexible para los familiares de un español ¿qué sentido tiene seguir pidiendo lo mismo que en el Régimen Comunitario? Nuestra opinión es que lejos de complicar más esta vía, será mucho más flexible. Lo cierto es que el Arraigo Familiar para ascendientes y descendientes de un español tal y como lo conocemos hoy, desaparecerá.

    Es un contrasentido que se exija los mismos requisitos del Régimen Comunitario en el Arraigo Familiar para ascendientes o descendientes mayores de 21. Aunque el problema aquí nos encontramos que la redacción del texto que reformó el Reglamento de Extranjería nos deja bien claro el «estar a cargo» en algunos supuestos. Y si nos atenemos a la doctrina jurisprudencial, es cierto que «el estar a cargo» no es la simple demostración de medios económicos. Pero es que la jurisprudencia sobre el «estar a cargo» es del régimen comunitario porque a día de hoy no hay doctrina jurisprudencial sobre el «estar a cargo» en el caso de los arraigos familiares; cuestión que deberán dirimir los Tribunales.

    Renovaciones y modificaciones de permisos

    Encima de la mesa está también el largo recorrido que tiene que hacer un extranjero para obtener en España un permiso de residencia de larga duración (regulado en el artículo 147 y 148 del ReLoExt). Como norma general, por poner un ejemplo clásico:

    Extranjero que solicita un Arraigo Social obtiene un permiso de 1 año, posteriormente “modifica” a un permiso de residencia y trabajo de dos años y después renueva ese permiso por otros cuatro años. Esto también es un sinsentido que, al parecer, pretenden modificar.

    La intención es simplificar estas cuestiones y otras como poder dotar a un extranjero que resida y trabaje en España del derecho a ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena y cuenta propia.

    Arraigo para la Formación

    Tal y como está diseñado el Arraigo para la Formación hoy (art.124.4 que introdujo el RD 629/2022). Los nuevos responsables pretenden adaptar esta figura a la situación real de las necesidades de mano de obra. Pretenden limitar este supuesto a formaciones en función de las necesidades del mercado laboral. Se acotarán las formaciones.

    Nuevas Instrucciones y perfeccionamiento de la plataforma Mercurio

    En los próximos días también veremos nuevas y varias Instrucciones relacionadas, por ejemplo, con el tema de los deportistas profesionales, la representación legal en las solicitudes, el hecho de que se dé por personado al extranjero si se encuentra en España y utiliza medios electrónicos, y otras relacionadas y centralizadas con el Régimen Comunitario y Régimen General.

    También se pretende perfeccionar la plataforma Mercurio que permitirá incluso, la presentación de Recursos de Reposición. Hoy es generalizada las disfunciones de la plataforma Mercurio. Y ante esas disfunciones los profesionales acuden a otras plataformas como Reg Sara y sin embargo, los profesionales se están encontrando con inadmisiones.

    Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX)

    Ya está en funcionamiento esta unidad deslocalizada en Vigo, cuya función es prestar apoyo a aquellas Oficinas de Extranjería que tengan una alta carga de trabajo con relación al personal del que disponen, motivo por el cual tienen grandes dificultades para resolver en el plazo legalmente establecido.

    En estos momentos ya la UTEX se están encargando de momento de trámites que se han instado ante la oficina de extranjeros de Gerona (desde el26 de enero) y Madrid (desde ayer 14 de febrero).

    La UTEX ya está llevando de Gerona estos procedimientos: Residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, Residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, Arraigos familiares (todos los supuestos, art. 124.3.a), b) y c)), Residencias de larga duración y Residencia de larga duración UE. Y de Madrid han comenzado con la gestión de la Larga Duración y Larga Duración UE y en los próximos días arraigo familiar, Residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE y Residencia permanente de familiar

    Es la UTEX quien tramitará, requerirá y propondrá resolución a la subdelegación del gobierno. En Madrid se ha empezado en URTEC con Larga Duración y Larga Duración UE. En breve llevarán permanente régimen comunitario y arraigo familiar. En breve comenzarán con expedientes de extranjería y Baleares. Los procedimientos seguirán siendo competencia de las oficinas de extranjería. Algunas provincias que no tengan atasco no entrarán en la UTEX.

    La Oficina de Gerona, junto con la Oficina de Madrid, han sido elegidas como oficinas piloto en este proyecto, con el fin de coordinar el inicio del funcionamiento de la UTEX, procediendo a dar traslado inmediato de cualquier incidencia que observemos, con la intención de corregir los errores que se puedan presentar y allanar el camino a la incorporación inminente de otras oficinas de extranjería por lo que, actualmente, estamos en una fase de ajustes.

    «Esperamos y deseamos que esta fase de coordinación sea lo más breve posible, no obstante, será inevitable que ocurran disfunciones propias de este proceso», advierte la propia oficina de extranjeros de Gerona en un comunicado de esta tarde.

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