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lunes, abril 29, 2024
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    Hacienda conoce tus pagos por Bizum

    Por OCU

    Hacer un Bizum se ha convertido en el medio más habitual para enviar y recibir dinero al instante entre amigos y familiares. Pero llegada la campaña de Renta, se despierta cierta alarma entre los usuarios de Bizum, que se preguntan si esos pagos hay que incluirlos o no de alguna manera en la declaración de la renta.

    Bizum es un método de pago más, como lo son las transferencias bancarias convencionales, y la obligación de declarar o no dependerá de lo que estés recibiendo.

    Con los pequeños pagos no hay problema

    Teniendo en cuenta que Bizum suele utilizarse para las transacciones personales del día a día, lo normal es no tener que declarar esos pequeños ingresos que recibes.

    La mayoría de las veces los pagos de Bizum obedecen a que has adelantado dinero para simplificar un pago colectivo y los participantes te ingresan pequeñas cantidades del dinero que les corresponde. Lo típico: “yo pago la cena con tarjeta y me hacéis un Bizum”, “paga tú el regalo de Fulanita y te hago un Bizum”…

    Es sumamente improbable que Hacienda vaya a preguntar por pagos de esta naturaleza.

    Los pagos grandes o reiterados son llamativos

    Bizum se utiliza también para otros fines y si los ingresos que se reciben son elevados, o bien son reiterados, entonces sí habría que declararlos.

    No hacerlo puede implicar una paralela y una sanción tributaria, pues Hacienda tiene noticia de los movimientos de cierta importancia que ocurren en las cuentas bancarias, con independencia del método usado para transferir el dinero. Es lo que ocurre:

    • Cuando los autónomos usan Bizum para cobrar a sus clientes, algo muy común en el comercio online y en menor medida en tiendas físicas. Como el resto de ingresos de clientes percibidos por transferencias, cheques, en efectivo, etc., lo recibido por Bizum debe declararse en el IRPF como ingresos de su actividad económica profesional o empresarial.
    • Cuando el arrendador de un inmueble recibe el pago de la renta mensual de su inquilino por Bizum. En este caso, igual que si el ingreso se realizara en su cuenta bancaria por transferencia tradicional, el arrendador debe incluir esos pagos como ingresos de rendimientos de capital inmobiliario.

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