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sábado, octubre 12, 2024
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    ¿Qué sucederá con el proceso de regularización?

    Por Legalteam

    Fue marcado el 11 de septiembre como plazo límite para que los diputados puedan registrar sus enmiendas a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), registrada en el Congreso, que pide un proceso extraordinario de regularización para todos aquellos extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de noviembre de 2021.

    Debemos ser cautelosos a ver qué sucede finalmente porque esta luz verde que ha dado el Congreso no quiere decir que se vaya a aprobar una regularización masiva y generalizada de inmigrantes, sino que activa el trámite parlamentario por el que los partidos podrán proponer enmiendas para definir su alcance y que vuelva a votarse en el Congreso y en el Senado.

    En España, se han realizado seis procesos de regularización extraordinaria para migrantes. La primera de estas regularizaciones tuvo lugar entre 1991 y 1992, durante el Gobierno socialista, beneficiando a un total de 108.321 personas. Posteriormente, en 1996, con el Partido Popular en el poder, se llevó a cabo otro proceso extraordinario mediante el cual 21.294 inmigrantes obtuvieron la regularización de un total de 25.128 solicitudes recibidas.

    En el año 2000, se registraron 244.327 solicitudes para la regularización extraordinaria, de las cuales 163.352 fueron aprobadas y los solicitantes obtuvieron la documentación necesaria.

    La regularización de 2001 fue denominada «regularización por arraigo» y benefició a 239.174 inmigrantes, de los más de 350.000 que habían realizado la solicitud.

    El último proceso de regularización extraordinaria se llevó a cabo hace casi 20 años, en 2005, durante el mandato del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En esta ocasión, más de medio millón de migrantes obtuvieron la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

    No debemos confundir esta Iniciativa Legislativa Popular con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería del cual ya se dispone un borrador. Según el mencionado texto, en su en su Disposición Final Tercera (y citamos textualmente): «El presente RD y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Sin embargo, a comienzos de este mes de septiembre, la propia ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha dicho en una entrevista a televisión española que el nuevo reglamento “entrará en vigor a finales de octubre”, lo que significa que debemos estar muy pendientes a las próximas semanas.

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