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martes, abril 30, 2024
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    ¿Necesito medios económicos para solicitar la Carta de invitación?

    Los extranjeros que desean entrar a España deben cumplir una serie de requisitos. El cumplimiento de estos requisitos es exigible, no sólo en los casos en los que existe la necesidad de pedir visa o visado, sino también en el caso de aquellos nacionales para los que no se les pide esta exigencia de visa.

    Los extranjeros de países a los que no se les pide visa para entrar a España deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos en el momento de la entrada a España si así es exigido por las autoridades españolas de frontera.

    Si un extranjero que no necesita visa para la entrada a España, no cumple alguno de estos requisitos, la entrada, tanto a España como al Espacio Schenguen, pueden ser denegadas.

    Si por el contrario, el extranjero necesita visado para entrar en España, éste deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos antes de efectuar el viaje. En concreto, deberá solicitar el correspondiente visado a través del Consulado español en su país.
    Entre los requisitos exigidos para la entrada en España en calidad de turista, el interesado deberá aportar los billetes de ida y de vuelta; medios económicos suficientes para su sustento y manutención durante el periodo de estancia en nuestra país, así como para garantizar el retorno; un seguro médico y acreditar las condiciones del viaje, como el alojamiento.

    Lo que suele ocurrir es que muchos confunden algunos de los requisitos. En concreto, la disponibilidad de medios económicos suficientes con la carta de invitación. Pero, ¿por qué?. ¡Veamos la diferencia!

    Como ya sabemos, la carta de invitación es un documento muy sencillo de obtener, a través de cual, el interesado puede acreditar la disponibilidad de alojamiento en España durante su periodo de estancia.

    Para la obtención de este documento, el amigo o familiar (invitante), deberá acudir a la Comisaría de Policía Nacional y aportar la documentación que acredite la disposición de una vivienda en España para hospedar al invitado (título de propiedad, contrato de arrendamiento…), además de los documentos que le identifiquen (pasaporte, DNI o tarjeta de residente), junto con los datos relativos al futuro huésped.

    Pero, ¿se exigen medios económicos para solicitar la Carta de invitación?

    Los únicos medios que habremos de aportar serán los derivados del pago de las tasas, que en concreto son dos: Una para la expedición de la carta de invitación, cuyo importe es de 72,84 euros; y otra de 6,36 euros.

    La disponibilidad de medios económicos deberá acreditarlos el propio interesado que, junto con la carta de invitación (y el resto de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de entrada en España), deberá aportar a la hora de pedir el visado, o bien, en frontera si no necesitamos visado para entrar.

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