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martes, abril 23, 2024
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    ¿Qué hacer si no tengo respuesta de mi nacionalidad en un año?

    La normativa que regula el nuevo proceso de nacionalidad establece un plazo máximo de resolución de 1 año. ¿Qué podemos hacer si, pasado ese año, aún no tenemos respuesta?
    El 15 de octubre del pasado año entró en vigor un nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia y, en su regulación legal, se establece un plazo máximo de resolución de un año.
    Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.
    Por tanto, ¿qué ocurre si, pasado ese año, aún no tenemos respuesta de nuestra solicitud?
    El propio artículo establece que se entenderá desestimada la solicitud, es decir, que la no respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, su no actuación, se entenderá como si nos hubieran denegado la solicitud, aplicándose el silencio negativo al procedimiento.
    Es necesario destacar, que todo ello no quiere decir que se haya denegado ya la nacionalidad por el transcurso de un año, si no que por nuestra parte podemos interpretarlo a la hora de iniciar un procedimiento judicial y así acelerar la resolución.
    Ante este caso, se plantea la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, por esa “denegación”, poniendo así en marcha un proceso judicial.
    Y quizás esta sea una buena opción ya que así podemos provocar que haya una resolución administración incluso antes de la resolución judicial. Y, ¿cómo es posible esto? Pues se produce que cuando nosotros interponemos la demanda judicial ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicitará el informe de nuestro expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Y esto hará que la DGRN revise nuestro expediente y, en lugar de remitir el informe a la Audiencia, directamente emita una resolución administrativa para no tener que llegar al procedimiento judicial, y así si todo es correcto y se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, puedan resolver nuestra solicitud de forma positiva, y así haber provocado que concedan la nacionalidad Española en especio de tiempo más breve que el que realmente se está dando en la actualidad.
    Esto simplemente es una vía para poder acelerar la resolución de nuestro expediente de nacionalidad, en caso contrario hay que tener paciencia y esperar a que resuelvan el mismo.
    El problema que se está generando, es que actualmente se están resolviendo aún expedientes de los años 2013 y 2014, e incluso algunos de los más tardíos del año 2012, todo ello ha provocado que los encargados no han podido examinar aún los nuevos expedientes iniciados después de octubre de 2015 con los nuevos requisitos establecidos, provocando todo ello que haya un gran retraso en cuanto a concesiones de nacionalidad iniciadas a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley y no cumpliendo con el plazo establecido en la misma.

    Aina Martorell Sabater.
    Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
    Telf: 699-51-90-64 / 971-66-60-54
    Despacho: PalmAbogados.
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª

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