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jueves, abril 25, 2024
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    Las causas de las denegaciones de los visados de corta duración

    ” Le han denegado el visado a mis padres para venir estas Navidades a España. Me concedieron sin problemas la carta de invitación”. Son muchas las ocasiones en las que escuchamos la misma frase a medida que se acercan las festividades navideñas o las vacaciones de verano. Existe, aunque cada vez menos, la errónea creencia de que la concesión de la carta de invitación en España, expedida por la Jefatura Superior de Policía de Baleares, garantiza la concesión del visado de corta duración en el consulado del país de procedencia.

    Ello no es así y además nos consta es advertido a los solicitantes de cartas de invitación por los funcionarios competentes. Las cartas de invitación manifiestan toda su problemática en sede consular. El visado de corta duración es el que se solicita para las visitas familiares, además de para otros fines que no trataremos en las presentes notas. Habilita para permanecer en España y en territorio Schengen hasta un máximo de noventa días. Así pues, nos concentraremos en los visados de corta duración motivados por visitas familiares. La documentación para presentar en el consulado debe prepararse con tiempo y sin escatimar esfuerzos, aunque ello tampoco garantice el resultado de su concesión.

    Cuáles son las causas más comunes de denegación del visado de corta duración desde la perspectiva del visado de lo que llamamos visita familiar : .- No haber justificado el propósito o condiciones de la estancia o que la información facilitada a este respeto no resulte fiable. .- La falta de acreditación de los medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso al país de origen o de residencia. .- No aportar el seguro médico y por último no haber alcanzado la convicción consular de que se va a abandonar el territorio español o de los estados miembros antes de que caduque el visado.

    Muchas veces se produce la denegación sin que la causa alegada en la resolución consular sea cierta, sucede que por la propia tramitación de los visados ( muchas veces en entidad independiente del propio consulado ) el “ invitado “ no tiene facilidades ni información para presentar la documentación necesaria. Incluso se les devuelve documentación diciendo que no es necesaria. Precisamente a veces se ha devuelto al solicitante del visado la documentación que avala los extremos de mayor relevancia para un buen fin del visado solicitado.

    Las causas de denegación nos indican por tanto aquellos documentos que deberá presentar el solicitante de visado ante el consulado de España correspondiente. En primer lugar los documentos en los que se indique el motivo del viaje. En el supuesto al que dedicamos estas líneas visita familiar, es obvio que tendremos que acreditar el vínculo de parentesco con el ciudadano extranjero o español que ha realizado la carta de invitación. Es conveniente presentar la documentación de todos los familiares que se encuentran en España, y de los familiares que se encuentran en el país de origen. A mayores vínculos con el país de origen se puede deducir mayor posibilidad de retorno. Por ejemplo, viaja una señora sola dejando el marido en el país de origen, el consulado entenderá que hay garantías de retorno si se aporta el certificado de matrimonio y se acredita la convivencia con el esposo . Se supone que volverá porque ha dejado el marido. Lo mismo sucede en el caso de que permanezcan en el país de origen hijos y nietos, hermanos etc, cuya vinculación sea lo suficientemente importante para deducir que existe la seguridad del retorno. En definitiva, el Estado quiere tener la seguridad o las máximas garantías de que detrás de la carta de invitación no se esconde un traslado migratorio definitivo. De ahí también las posibles sanciones para el invitante que establece la legislación vigente.

    No está de más acompañar una carta explicando los motivos: visitar a los hijos en su período vacacional, asistir al parto de la hija, nuera, conocer el nieto recién nacido, bautizo, boda etc. Y si se les rechaza la documentación o les dicen que no es necesaria esta se puede presentar a través del familiar en España dirigida al Consulado correspondiente para asegurarse que la resolución de la concesión o denegación de la carta de invitación se hará valorando la mayoría de parámetros posibles. Lo que tiene importancia a efectos de ulteriores recursos.

    Es necesario explicar donde se van a alojar en España, si es en casa de los hijos, de los padres, de los hermanos. Y para los consulados, en este sentido, normalmente no es suficiente la carta de invitación. Recomendamos la realización de un acta notarial donde se explique por el invitante y si es necesario otros familiares que los padres, hijos, hermanos, se alojarán en su domicilio y el compromiso de correr con todos los gastos de la visita, manutención etc, incluso los de su regreso a su país.

    El acta de manifestaciones notarial cobra especial importancia en relación a lo que se manifiesta en el punto siguiente. Puede que el invitado sea dependiente económicamente del familiar normalmente hijo que le invita, por ejemplo, en cuyo caso habrá que acreditar los medios de vida del familiar invitante.

    Se debe probar que se dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista en España y para el regreso a su país de origen o de residencia. Esta cuestión se acreditará con certificados bancarios, nóminas, el documento equivalente a la declaración de la renta, o en el caso de ser dependientes de ciudadanos españoles o de residentes los medios de vida de estos en España.

    Para demostrar que se abandonará el territorio español es importante aportar la reserva o pasajes de ida y vuelta, documentos que acrediten la actividad laboral, las nóminas, certificados de las propiedades de las que sea titular en su caso, y las vinculaciones profesionales del tipo que sean, es decir no sólo el contrato, sino acreditar si fuera necesario los intereses económicos en el país de residencia.

    El Seguro médico de viaje es imprescindible y debe dar cobertura al período previsto de estancia en el Espacio Schengen así como todos los gastos que derivados de una repatriación por enfermedad o fallecimiento, la asistencia sanitaria debe tener una cobertura mínima de 30.000 euros.

    Si el invitado es estudiante deberá acreditar los estudios que realiza, su asidua asistencia al centro correspondiente y que el viaje se enmarca en el período vacacional correspondiente.

    En cualquier caso habrá que presentar la documentación del ciudadano español o residente en España a ser posible mediante copia notarial. Las presentes notas son solo unas indiciarias indicaciones del camino a seguir por el solicitante de visado, que siempre deberá dirigirse a la Oficina consular a recabar la información necesaria.

    Aun preparando bien los documentos para presentar en el Consulado para el visado de corta de duración no se puede garantizar en ningún caso su concesión.

    En el caso de que el visado se deniegue se puede interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para lo cual será necesario la asistencia en su caso de abogado y procurador.

    Feliz diciembre.

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