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    ¿Es posible celebrar un matrimonio ante Notario?

    En el año 2015, concretamente el 23 de julio de 2015, entró en vigor la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria.
    Dicha normativa establecía importantes novedades y modificaciones en el ámbito del Ministerio de Justicia que, en su mayoría, no comenzarían a aplicarse hasta el 30 de junio del 2017.
    Esta ley es mayormente conocida como la ley de privatización del Registro Civil, ya que mediante esta ley se suprimen muchos trámites que hasta la fecha se vienen realizando en los registros civiles.
    Una de las novedades de dicha normativa es la posibilidad de realizar el matrimonio ante notario.
    Sin embargo, y hasta el 30 de junio de 2017, los notarios tienen ciertas limitaciones, pudiendo únicamente celebrar el matrimonio siempre y cuando se haya iniciado previamente el expediente matrimonial en el registro civil y haya sido aprobado.
    Así lo establece la Instrucción de 3 de agosto de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la intervención de los notarios y secretarios judiciales en la celebración de bodas al amparo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
    Entonces y con la novedad mencionada el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:
    1.- El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz.
    2.- El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal.
    3.- El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
    4.- El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
    El matrimonio celebrado ante el encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal, en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta. El hecho de que se celebre ante notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
    Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
    Por tanto las principales novedades a destacar son las siguientes:
    – Hasta el 30 de junio de 2017, los expedientes matrimoniales seguirán siendo tramitados por el Juez Encargado del Registro Civil, aplicando la normativa del Registro Civil.
    – Una vez resuelto favorablemente el expediente matrimonial, la celebración del matrimonio podrá tener lugar, a elección de los contrayentes, ante cualquiera de las autoridades indicadas en el ya indicado párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
    – Por tanto además del Juez Encargado del Registro Civil, jueces de Paz por su delegación, Alcalde del municipio donde se celebre o Concejal en quien delegue, o del funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil, la ley prevé que a partir del 23 de julio de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015) también puedan celebrar bodas el Secretario judicial o el Notario, que sean competentes en el lugar de celebración.

    Aina Martorell Sabater.
    Abogada, Colegiada nº 5497 ICAIB.
    Telf: 699-51-90-64 / 971-66-60-54
    Despacho: PalmAbogados.
    Calle Josep Tous i Ferrer, nº 3, 2º-1ª

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