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viernes, abril 26, 2024
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    Es recomendable que los menores nacidos en España o que hayan alcanzado los años de residencia tramiten con celeridad la nacionalidad

    Cuando escribimos estas líneas hemos comprobado, de nuevo, que el Instituto Cervantes no ha publicado un nuevo manual para el 2017 de Conocimientos Constitucionales y Socio Culturales de España ( CCSE ).

    Para los que se examinan el último jueves de febrero el manual continúa siendo el mismo. Es necesario seguir insistiendo en que no se conocen el estado de los expedientes de nacionalidad que entraron en el 2015 en el Ministerio de Justicia ( el retraso alcanza a algunos expedientes del 2014 que tuvieron entrada en el 2015 ). Nos consta que están en proceso de mecanización, esperemos que tengamos noticias en breve plazo sobre el estado del mismos.

    Respecto de los expedientes tramitados con la legislación anterior a la reforma, es de esperar que reciban en sus domicilios la carta del Ministerio de Justicia comunicándoles la apertura del expediente administrativo de nacionalidad por residencia.

    De ahí la importancia de tener actualizados los domicilios en la Administración, tanto en la Oficina de Extranjería, como en el Registro Civil y en el Ministerio de Justicia. Recuerden que los extranjeros residentes en España, tienen la obligación de comunicar a las autoridades administrativas de extranjería, los cambios de domicilio, estado civil y nacionalidad.

    En este caso el domicilio tiene una importancia máxima para evitar que no se pierdan comunicaciones y citaciones con la Administración y que en su caso si son citados por la Policía Nacional para la correspondiente entrevista no se pierda la correspondiente correspondencia y la opción de que el expediente avance adecuadamente dentro del sonado retraso alcanzado en estos años.

    Un simple escrito a la oficina de extranjería con un nuevo certificado de empadronamiento acreditativo de su domicilio soluciona esta cuestión, insistimos de vital importancia, para su correcta comunicación con la Administración, sobre todo si está a la espera de recibir correspondencia del Ministerio de Justicia sobre su expediente de nacionalidad.

    La consulta de expedientes de nacionalidad por residencia en la página web del Ministerio de Justicia estará fuera de servicio del 2 al 8 de marzo próximo, por todos los canales habilitados para ello, es decir consulta a través de sede electrónica, telegram e incluso teléfono de información. Admirable el trabajo de quienes se encuentran al otro lado del teléfono de información, su respuesta es tremenda aunque empática con nuestras preguntas, no se sabe nada todavía del 2015.

    En términos coloquiales, el Ministerio de Justicia se ausenta del 2 al 8 de marzo, esto desde luego debe tener una causa importante. Quiero ser optimista y positiva y desde luego pensar que tal vez se incorporen a la base de datos nuevos expedientes y por ello es necesario ampliarla o trabajar sobre la misma. Vamos a ver qué pasa el 9 de marzo y si podemos confirmar buenas nuevas.

    Ahora mismo mientras millares de personas están pendientes de su expediente de nacionalidad por residencia, mientras el próximo 7 de marzo parece que el gobierno tendrá que pronunciarse sobre la modificación de la ley de nacionalidad solicitada por UP, todavía colean por consulados españoles, especialmente los de España en la Habana, Caracas y Buenos Aires, expedientes de nacionalidad por la Ley 52/2007 ( se tramitaron casi medio millón de expedientes de nacionalidad por esta vía ) y todavía sigue habiendo hijos de españoles que no pueden acreditar su condición porque su padre fue bautizado en España o se ignora donde fue inscrito su nacimiento, o el correspondiente registro desapareció.

    Quiero pensar que el tiempo que el Gobierno ha estado en funciones ha podido provocar estos retrasos parlamentarios, pero mucho me temo que no sea esta una de las cuestiones que más preocupen en el devenir parlamentario.

    Saharauis, hijos y nietos de una posible modificación de la ley de nacionalidad y millares de solicitantes de nacionalidad española por residencia están pendientes de que el Ministerio de Justicia tramite sus expedientes.

    Todos esperamos que la futura ley de Nacionalidad, si es que llega a tramitarse, resuelva la cuestión de aquellas mujeres que no atribuyeron la nacionalidad española a sus descendientes y que además al casarse con un ciudadano no español perdían la nacionalidad española. Aún al día de hoy, si una ciudadana española tiene hijos, que no fueron en su día inscritos como españoles, y que nacieron antes de la Constitución española de 1978, no son españoles de origen, porque la española era su madre y las mujeres antes de la Constitución no atribuíamos nacionalidad a nuestros descendientes. Esto es una tremenda injusticia que debería solucionarse cuanto antes.

    Ahora mismo lo que recomendamos es que, todos aquellos que tienen hijos menores nacidos en España o que hayan alcanzado los años de residencia según el supuesto, tramiten con la máxima celeridad la nacionalidad de estos niños.

    Les evitan problemas futuros y según la edad de los mismos es muy inseguro pensar en que los padres la adquieran primero y luego los hijos la adquieran por opción. Los plazos de tramitación como vemos no están garantizados y más vale jugar a ganador, que esos menores escolarizados adquieran la nacionalidad española cuanto antes.

    En cualquier caso de normalizarse la situación en el futuro se podría renunciar al expediente de nacionalidad por residencia del menor y si se están en plazo tramitar la correspondiente opción de nacionalidad española. Lo importante es que los menores escolarizados accedan a la nacionalidad española en su minoría de edad y no estén pendientes en el futuro de exámenes, pruebas diversas o de una mayor complejidad en el acceso a la nacionalidad por residencia. Es necesario aprovechar el escenario actual por conocido.

    De la misma forma la ausencia de buena conducta cívica ( antecedentes penales, policiales ) y ausencias del territorio español suelen ser los motivos más comunes para la denegación de la nacionalidad española.

    No termina de casar el sistema de ausencias de la Ley de Extranjería con el considerado por la Dirección General de los Registros y del Notariado que solicita explicaciones en las ausencias superiores de tres a seis meses del territorio español. Es importante cancelar los antecedentes penales enseguida que sea posible, pero incluso una vez cancelados los antecedentes anteriores pueden dar problemas en el expediente de nacionalidad.  

        La concesión de la nacionalidad por residencia es un acto, como ha dicho el Tribunal Supremo de España,   que constituye ” una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional  “. La cuestión entre los solicitantes a los que se les aplica un plazo abreviado de dos años de residencia es que aunque hayan residido más años en territorio español se procede a valorar las ausencias de los dos años inmediatamente anteriores, ausencias, como hemos dicho, entre tres y seis meses. No hay un plazo establecido legalmente,  ni por la Jurisprudencia, al objeto de fijar cual sería el período que interrumpiría la continuidad de la residencia. Si la ausencia se justifica, por ejemplo por razones de enfermedad de una madre, padre e hijo u otros familiares no puede ser un obstáculo para la concesión de nacionalidad.

    En el supuesto de ausencias recomendamos guardar todos los documentos que acrediten la misma, legalizarlos y traducirlos si fuera preciso y tenerlos siempre preparados por si se produjera un requerimiento a lo largo del expediente de solicitud de nacionalidad española.

    Hay que recordar como en todo los supuestos de relación de un ciudadano con la Administración que la vía de recursos administrativos y judiciales queda abierta y los ciudadanos, si lo desean, pueden además formular su correspondiente queja en la web del Defensor del Pueblo al objeto de poner de manifiesto las circunstancias que tengan por conveniente como por ejemplo el retraso injustificado en la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia.

    Estamos a la expectativa de todas estas cuestiones. ¡Os deseo un feliz final de febrero!.

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