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sábado, julio 27, 2024
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    Aunque parezca extraño, en cuestión de extranjería, la administración ya no se fía de la propia administración

    Ya hemos ido informando en artículos anteriores de los requerimientos que realiza extranjería respecto a las solicitudes de residencias presentadas, y sobre todo la documentación exigida a los empleadores que presentan una oferta de trabajo, en concreto documentación que acredita la situación económica de la empresa.
    Acreditar la situación económica de la empresa tiene por objetivo demostrar que la empresa contratante puede garantizar la oferta de trabajo por el tiempo de un año. Antiguamente, para ello, se exigía demostrar que la empresa no tuviese deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda, así como demostrar de una forma mínima que la empresa es solvente.
    Hoy en día las exigencias, como ya hemos tratado en artículos anteriores, se han incrementado, y se pide que la empresa ponga a disposición de la Oficina de Extranjería toda la documentación económica, desde los impuestos de sociedades hasta las declaraciones de renta de los empleadores o certificados bancarios que acrediten los saldos medios anuales de las cuentas y el saldo actual.
    A mi modo de ver una injerencia desorbitada, en muchos de los casos, en la vida privada del empleador que, desde luego, ante tantos requisitos, hace que muchos empleadores sean reacios a proporcionar la documentación exigida, y por ende las solicitudes de residencia lleguen a ser denegadas por dicho motivo.
    Demostrar arraigo
    En los últimos días hemos comenzado a observar como desde la Oficina de Extranjería se están realizando nuevos requerimientos en los procesos de Arraigo Social.
    Hasta ahora para acreditar los tres años de estancia en un proceso de Arraigo Social era preciso aportar, y se exigía por parte de la Oficina de Extranjería, el empadronamiento histórico que demuestra los tres años de estancia, y en su caso el Informe del Ayuntamiento que acredita la inserción social y también la estancia continuada de tres años.
    En este nuevo requerimiento se está pidiendo que los solicitantes de Arraigo Social, aun habiendo aportado el empadronamiento y el Informe de Inserción Social del Ayuntamiento, demuestre los tres años de estancia con otros medios de prueba validos en derecho.
    Este nuevo requerimiento es del todo innecesario, y sobre todo pone en evidencia a la Administración que parece ser que ya no se fía ni de la oficina del padrón municipal, ni de los servicios sociales de los ayuntamientos, que a la postre son los que realizan los informes de inserción social. Esta es la coordinación entre administraciones que promulgan las nuevas leyes, la coordinación telemática.
    Por una parte se nos está exigiendo a profesionales y empresas que usen los medios telemáticos para las comunicaciones con las administraciones, además de un modo precario y con sistemas que fallan en muchas ocasiones, si es que no le falla la red e internet del solicitante, y con programas y aplicaciones de dudosa practicidad, para luego por otra parte no aprovechar, esa misma administración, los medios electrónicos y exigir mucha documentación a la que, seguramente, tenga acceso la propia administración.
    Tras haber presentado el empadronamiento histórico y el informe del ayuntamiento, mi opinión es que son ganas de complicar lo que hace que se den estos nuevos requerimientos, ganas de que no salgan muchas residencias, ganas de dificultar el acceso a la regularidad.
    Ya es bastante difícil en los días que corren tener una oferta de trabajo por un año a jornada completa, además la dificultad añadida de que el empleador acredite y esté dispuesto a facilitar al solicitante y a extranjería toda su documentación económica empresarial o particular, como para que ahora se exija aportar más documentación que, seguramente, ya conste en el informe municipal de inserción. Documentación innecesaria que lo único que persigue es complicar los trámites administrativos y burocráticos, ya de por si nada sencillos. Como siempre, el Estado facilitando el acceso a la Administración y facilitando las relaciones entre administrados y administración.
    Solo como curiosidad, decir que nadie parece pedir como prueba de la entrada en España y de la estancia en España por tres años el sello de entrada en el pasaporte. La acreditación de esos tres años se ha exigido siempre por empadronamiento, lo cual ha sido casi como una religión para extranjería. A esto se le añade un informe del ayuntamiento y de sus servicios sociales; y como esto no les basta se exige ahora cualquier prueba documental, a ser posible oficial, de la estancia de tres años. Y el sello de entrada sigue sin ser una prueba.
    Parece ser que, como ya hemos dicho antes, la administración no se fía de sus colegas de administración y, por supuesto tampoco se fía de las fronteras ni de los sellos estampados en los pasaportes. Es normal, en los días que corren mejor no fiarse de nadie, y menos si se trata de la administración, dirigida por políticos interesados en arreglarnos el mundo, o ¿de arreglar el suyo propio?
    Fdo. Igor Valiente

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