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    “Para impugnar un despido contamos con un plazo de caducidad de veinte días hábiles”

    Consejos laborales

    PALMA DE MALLORCA, 26 Jul. (BSF)-

    Noelia es graduada social y licenciada en derecho por la Universitat de les Illes Balears, es máster en Seguridad Social y laboral y en Prevención de Riesgos Laborales. Trabajó como asesora jurídica de la Federación Hotelera de Mallorca durante siete años hasta que decidió meterse de lleno al mundo de la abogacía en el año 2008

    Gracias a esta trayectoria, Noelia ha llegado a un acuerdo de colaboración con PCB, con el fin de asesorar a sus clientes acerca de temas básicos inherentes al Derecho Laboral. La letrada estuvo en las oficinas de Baleares Sin Fronteras, en donde abordamos algunos asuntos de interés para el trabajador de una empresa.

    Baleares Sin Fronteras: ¿qué es lo primero que debe hacer una persona que la despiden sin pagarle sus salarios?

    Noelia: Lo primero y más importante es no firmar la documentación que se pone a disposición.
    Es recomendable poner no conforme, pendiente de revisión y la fecha de recepción

    Pregunta: ¿En el momento en que despiden a alguien debe haber un plazo de tiempo establecido previo?

    Respuesta: Importantísimo, para impugnar un despido contamos con un plazo de caducidad de 20 días hábiles, cuyo computo inicia al día siguiente de la recepción de la carta de despido o voluntad extintiva (despido verbal, por ejemplo). Del cómputo excluimos sábados, domingos y festivos.

    Pregunta: ¿Se puede cobrar el paro y trabajar a cuenta parcial?

    Respuesta: Debemos estudiar cada caso para ver si se cumplen los requisitos legalmente exigidos en función de si se es beneficiario de una prestación por desempleo o de subsidio y del tipo de trabajo a desarrollar. En términos generales es compatible la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre previa comunicación a la Administración

    Pregunta: ¿Diferencias entre indemnización y finiquito?

    Respuesta: La indemnización es la cuantía que legalmente deberá abonarse cuando la relación laboral quede extinguida por despido declarado improcedente, nulo; así como por despido objetivo y extinciones de contratos temporales

    El finiquito o liquidación de contrato es aquel documento que pone fin a la relación laboral en el que se incluyen, todos los haberes existentes hasta la fecha (salarios, vacaciones pendientes, pagas extraordinarias y en su caso, indemnización correspondiente)

    Pregunta: ¿Qué consejo daría a una persona que es explotada a largas jornadas de trabajo sin recibir un salario de ley, e incluso con las horas de cotización por debajo de lo trabajado?

    Respuesta: Lo primero que le recomendaría seria interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Pregunta: ¿Por qué motivos puedo dejar de cobrar el paro o me lo pueden quitar?

    Respuesta: Por compatibilizar paro con trabajo sin comunicación alguna a la Administración. Asimismo, por haber accedido a la prestación de manera fraudulenta (casos de empresas fantasma)/simulación; agotamiento plazo de duración; falta de renovación; por conseguir un nuevo puesto de trabajo; cumplimiento de la edad de jubilación; pasar a ser pensionista de una incapacidad permanente; traslado de residencia o estancia superior legalmente permitida en el extranjero; renuncia voluntaria y por fallecimiento del titular

    Pregunta: ¿Algunos ejemplos para no hacer mientras se está de baja médica con el fin de no tener problemas con la empresa?

    Respuesta: Dependerá del motivo de la baja, deberíamos hacer un análisis especifico de cada baja.. Por ejemplo si la baja es por lesión de rodilla no es recomendable hacer según qué deporte, si es por lumbalgia, no es recomendable carga de pesos… En definitiva todos los casos son dignos de análisis, cada baja hay que analizarse de forma particular.

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