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viernes, marzo 29, 2024
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    Necesidad de tener un seguro médico para algunos trámites de Extranjería

    Cada día recibo muchas consultas sobre ¿qué tipo de seguro necesitamos para solicitar nuestra autorización de residencia? ¿Es necesario para iniciar cualquier trámite en extranjería?

    Muchos son los trámites que nos exigen contar con un seguro médico en España, ya sea público o privado, que garantice nuestra cobertura sanitaria en España durante el periodo de residencia o estancia en nuestro país: visado de estudios, autorización de residencia temporal no lucrativa, tarjeta comunitaria, etc…, pero ¿qué tipo de seguro necesitamos para ver concedida la autorización en cuestión?

    El interesado deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, es decir, la Oficina de Extranjería requerirá que podamos acreditar que el solicitante no constituye una carga para la sanidad pública española, sino que tiene garantizada su asistencia sanitaria, ya sea a través de la propia seguridad social (al añadirse como beneficiario del cónyuge trabajador, por ejemplo), o por el contrario, deberá contratar un seguro privado que garantice la misma cobertura que ofrece nuestro sistema de Seguridad Social en España.

    Normalmente, los seguros de enfermedad privados que la Oficina de Extranjería suele admitir como válidos, deben ser los que ofrecen una cobertura completa sin copago y sin periodo de carencia, y siempre que tengan una cobertura en todo el territorio Nacional.
    Aquí en Baleares, en el año 2015 se devolvió la tarjeta sanitaria a aquellos extranjeros que no tenían tarjeta de residencia. Al principio dicha tarjeta fue aceptada por parte de la Oficina de Extranjería, pero poco duro dicha aceptación, ya que enseguida sufrió muchas críticas la tarjeta otorgada solamente en Islas Baleares, y por tanto fue corto el periodo de tiempo en el que dicha tarjeta podía ser aceptada como cobertura sanitaria. En un breve espacio de tiempo la oficina de extranjería no la aceptó, ya que había dudas sobre su cobertura, y sobre todo porque solo tenía cobertura en el territorio balear. Por todo ello, se sigue exigiendo un seguro médico privado que tenga cobertura en todo el territorio nacional, eso es en algunos de los procedimientos que se inician frente a la oficina de Extranjería.

    El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la devolución de la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares acordada en 2015 por el Govern para revertir una orden del ejecutivo central de 2012 que privó de asistencia médica gratuita a los extranjeros sin permiso de residencia, lo único que si queda claro es que las 8.200 tarjetas sanitarias devueltas a inmigrantes sin permiso de residencia desde 2015 seguirán vigentes

    Por todo ello, en la actualidad, no es aceptada por la oficina de extranjería la tarjeta sanitaria que estaban dando hasta el momento a todos los extranjeros, ya estuviera de forma regular o irregular, con el simple hecho de haberse empadronado. Se está necesitando la obtención de un seguro privado, tal y como se ha indicado hasta el momento, para así poder garantizar una cobertura sanitaria en todo el territorio nacional.

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