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lunes, diciembre 8, 2025
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    Listado de pasajeros que deben hacer cuarentena al llegar a España y el procedimiento a seguir

    BSF

    Desde que la pandemia irrumpiera en España y en el resto de mundo, son muchos los cambios que hemos adoptado a lo largo de este último año.

    Estas restricciones están relacionadas a las nuevas variantes provenientes de varios países del Covid-19 que pone en riesgo un contagio masivo.

    Por este motivo se impone una cuarenta a todos los pasajeros que llegan a España procedentes desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica u otro aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

    En marzo se ha aumentado la lista de países que necesitan hacer una cuarentena una vez se llega a España.

    Los pasajeros provenientes de los siguientes lugares:

    – Botsuana
    – Comoras
    – Ghana
    – Kenia
    – Mozambique
    – Tanzania
    – Zambia
    – Zimbabue
    – Perú
    – Colombia
    – Brasil
    – Sudáfrica


    La obligación de guardar cuarenta será por un período de 10 días, como medida de contención frente a las nuevas variantes del COVID-19.

    Como figura en la Orden Ministerial, firmada por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y que recoge hoy el BOE, este período de cuarentena que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.
    La medida entró en vigor el pasado 8 de marzo a las 00:00 horas por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

    El pasado 18 de marzo se publicó una nueva Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 22 de marzo de 2021 hasta las 24:00 horas del 4 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

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