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sábado, abril 20, 2024
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    Procedimiento de cómo se mantiene la residencia legal en el caso de divorcio de la pareja comunitaria

    Por:
    Carolina Quintana
    Abogada Colegiada
    del ICAIB Nº 6511
    628 47 89 14

    El hecho de que las parejas convivan más tiempo, unido al estrés por los problemas económicos que muchas han vivido, en esta pandemia ha generado un repunte de las rupturas matrimoniales.

    Pero qué pasa cuando mi residencia es por ser cónyuge de un ciudadano español o comunitario. Esta es la situación de muchos extranjeros en España, su permiso de residencia depende del vínculo matrimonial, por lo cual unido a la ruptura sentimental viene el problema de cuál será su situación a nivel extranjería una vez el divorcio se lleve a cabo.

    Cuando uno es extranjero y su residencia es por ser familiar de comunitario, a la hora de divorciarse, debe tener en cuenta varios requisitos para conservar dicho estatutos migratorio.

    Una vez tengamos la sentencia firme de divorcio o la disolución de nuestra pareja registrada, tenemos un plazo de 90 días para comunicarlo a la oficina de extranjería que nos corresponda por domicilio.

    Seguiremos conservando nuestra residencia en régimen comunitario si se dan determinadas circunstancias que son las siguientes:

    –1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha residido en España.

    –2. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos de ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea, ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    –3. Que concurran otro tipo de circunstancias especialmente difíciles:
    1º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
    2º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
    3º Existencia de una resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

    Sin embargo, muchas veces cuando nos encontramos en un proceso de divorcio estas circunstancias no se dan, ¿entonces que sucederá con nuestra residencia?

    En los casos en los que no se cumplen los requisitos para poder seguir con nuestra residencia en régimen comunitario, lo que debemos hacer es una modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, según nuestra actividad en régimen general de extranjería.
    Para poder solicitar esta modificación debemos:

    –1. Comunicar nuestro divorcio en la oficina de extranjería que nos corresponda por domicilio una vez tengamos una sentencia firme.
    –2. Solicitar la modificación de nuestra residencia en régimen comunitario a régimen general de extranjería.

    Para solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, vamos a tener que presentar nuestro contrato de trabajo.

    En el caso de que desarrollemos una actividad por cuenta propia, debemos modificarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, para lo cual vamos a tener que presentar nuestro plan de negocio.

    También es importante saber qué va a pasar en el caso de que hayamos solicitado la nacionalidad y ésta se encuentre en trámite a la hora de solicitar el divorcio.

    Lo primero que hay que aclarar es que, la nacionalidad española, no se concede por matrimonio, sino por efectos de residencia.

    Por lo cual, la nacionalidad española, no se otorga por ser cónyuge de un español, sino por ser residente legal en España, siendo el vínculo con nuestro cónyuge, lo que hace que el tiempo de residencia se reduzca a un año.

    Como norma general nuestro código civil establece que, para poder obtener la nacionalidad española, serán necesarios diez años de residencia legal y continuada, estos tiempos se reducen en varios supuestos y uno de ellos es estar casado con un nacional español.

    Por lo cual la respuesta, si nos denegaran nuestra solicitud de nacionalidad por divorciarnos en el transcurso de la solicitud es un absoluto no, dado que nos es el vínculo matrimonial el que da derecho a solicitar nuestra nacionalidad española, sino nuestro tiempo de residencia en territorio español.

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