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martes, abril 23, 2024
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    Listado de pasajeros que pueden venir a Europa – En vigor hasta el 31 de mayo

    BSF

    Sabemos que las fronteras de la Unión Europea han permanecido cerradas desde el pasado mes de marzo de 2020, cuando la enfermedad del coronavirus ya se consideraba una pandemia.
    Desde esa fecha solamente han podido venir a Europa, o más concretamente a España, las personas que tenían residencia legal y los ciudadanos nacionales.
    El 1 de julio de 2020, la Unión Europea abría sus fronteras, pero solamente a determinados países. Concretamente a 13. Por este motivo se ha elaborado un listado de países que considera «seguros» y que por tanto se permitirá la entrada sin limitación de los nacionales de estos países. Listado que va actualizando cada mes.
    Así y como cada mes, el pasado día 26 de marzo de 2021 se publicó en el BOE la Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El pasado día 19 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE una nueva Orden a través de la cual se modifica la la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, donde se incluye a Reino Unido y a Japón en la lista de tercero países que pueden viajar a Europa en viajes no esenciales.
    «Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

    Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2021.
    La elaboración de dicha «lista» cuyos nacionales pueden viajar libremente a Europa, se basa en criterios sanitarios, epidemiológicos y la evolución de cada uno de los países en esta crisis sanitaria.
    Por ello, se tiene en cuenta el número de infecciones por cada 100.000 habitantes durante las últimas dos semanas y la tendencia de nuevos casos, para de esta forma evitar rebrotes y traer casos importados a la Unión Europea.

    Como ya sucedía hace algunos meses con la limitación de vuelos procedentes de Reino Unido, España ha decidido limitar también los vuelos con Brasil y Sudáfrica debido a las nuevas variantes del Covid-19.
    Con la idea de limitar todo lo posible la importación de casos de la nueva variante del Covid-19, se ha publicado en el BOE una Orden regulando estas restricciones.
    Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021 y en el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, destacamos lo siguiente:
    Primero. Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021.
    Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 (hora peninsular).
    El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este Acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

    Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional”.

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