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martes, marzo 19, 2024
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    Las diez claves del Permiso como Inversor o Golden Visa

    parainmigrantes.info

    Hace ya casi diez años se aprobó la conocida Ley de Emprendedores. Una ley que regula determinados permisos como la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado, el permiso como inversor, la residencia por traslado intraempresarial, etc.

    Actualmente y aunque son permisos que podemos gestionar y solicitar desde el año 2013, son muchas las dudas que aún surgen en relación a estos permisos y cómo se tramitan.

    Por ello esta noticia la vamos a dedicar a las 10 claves del permiso como Inversor.

    INVERSIÓN

    La primera de las claves que queremos darte es las diferentes vías para poder hacer esa inversión en España. En este caso la ley establece que se puede hacer una inversión en:

    • Deuda Pública española: En este caso se debe hacer una inversión de 2 de millones de euros.
    • Acciones o participaciones sociales: Es necesaria la inversión de 1 millón de euros
    • Fondos de Inversión: Debemos hacer una inversión al menos de 1 millón de euros.
    • Depósito bancario: Es necesario hacer un depósito de al menos 1 millón de euros.
    • Inversión Inmobiliaria: Podemos comprar una vivienda o varias viviendas por un valor igual o superior de 500.000 euros.
    • Inversión empresarial (mediante la creación de un proyecto empresarial que tenga la consideración de interés general).

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

    Este tipo de permiso o autorización la puede solicitar el propio inversor o un representante debidamente acreditado adjuntado la solicitud según el modelo oficial.

    ¿DÓNDE TENGO QUE HACER LA SOLICITUD?

    En este caso dependiendo dónde te encuentres deberás hacer la solicitud o bien en el Consulado de España o bien ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

    Si te encuentras en España y estás de forma legal, por ejemplo como turista, puedes hacer la solicitud de la autorización ante la propia Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

    Como hemos comentado este permiso viene regulado por la Ley de Emprendedores y por tanto no será necesario que acudas a la Oficina de Extranjería como sucede con otros permisos. Aquí debes gestionarlo todo con la UGE.

    Si te encuentras fuera de España deberás gestionar el visado de residencia como inversor en el Consulado de España de tu país de origen o del país donde tengas residencia legal.

    ¿CUÁNTO DURA ESTE PERMISO COMO INVERSOR?

    Aquí debemos diferenciar varios supuestos y la autorización o visado tendrá una duración concreta:

    • Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
    • Visado de inversor: 1 año
    • Autorización inicial para inversor: 2 años

    Una vez que nos han concedido la autorización inicial como inversor. Con cualquier tarjeta o autorización, y una vez que estamos próximos a que nuestro permiso venza debemos renovar el mismo para poder seguir en España de forma totalmente legal.

    Una vez que nos han concedido la renovación la duración de este permiso tiene una duración de 5 años.

    ¿PUEDO VIAJAR CON ESTE PERMISO?

    Sí, como cualquier tarjeta o autorización puedes viajar, salir y entrar de España sin ningún problema.

    Además para este tipo de permiso en concreto la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos no exige que la residencia sea continuada en España, y con independencia del tiempo que hayas permanecido fuera podrás renovar tu permiso (en cuanto a las salidas se refiere)

    FAMILIARES DEL INVERSOR

    Otra de las ventajas que podemos destacar de todos los permisos que vienen regulados bajo la Ley de Emprendedores es la reagrupación familiar o la posibilidad de que toda la familia viaje en el mismo momento que el propio inversor.

    Como decimos a diferencia de lo que sucede con los familiares de cualquier extranjero el cual tiene un permiso de residencia en España, éste debe esperar a llevar un año con su permiso inicial, para poder hacer la reagrupación de sus familiares. En este caso, no hay que esperar ese año, y los familiares pueden tramitar a la misma vez o de forma posterior su permiso conjuntamente con el inversor.

    ¿Qué familiares pueden obtener un permiso como familiar de inversor?

    • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (puede acreditar esta circunstancia acreditando mediante el certificado de nacimiento que tienen descendencia en común, por ejemplo)
    • Hijos menores de 18 años
    • Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar (deberán acreditarse documentalmente dichas circunstancias)
    • Ascendientes a cargo (deberán aportarse documentos que prueben que el ascendiente se encuentra a cargo).

    ANTECEDENTES PENALES

    Como en cualquier autorización o permiso en España ya sabéis que es muy importante no tener ningún tipo de antecedente penal ni policial, ni en España ni en el país de origen o procedencia.

    Así y para acreditar esta situación será necesario que junto con el resto de documentación se aporte el Certificado de Antecedente Penales del país de origen apostillado o legalizado. Además este documento deberá estar correctamente traducido por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS

    Además de acreditar la inversión que hemos realizado, ya sea en la compra de una vivienda, comprar deuda pública o hacer depósitos bancarios, debes acreditar adicionalmente que dispones de medios económicos para vivir en España.

    En este sentido, podemos aportar certificados bancarios y cualquier otro documento admitido en derecho.

    GOLDEN VISA Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    Este tipo de autorización otorgada a estos inversores y sus familiares, es una residencia como tal en nuestro país, y por tanto computa a efectos de solicitar nacionalidad española.

    En este sentido, si por ejemplo, un ciudadano argentino obtiene su permiso como inversor, a los dos años de residencia legal y continuada podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

    Aquí no hay ninguna diferencia en relación a cualquiera de los permisos regulados por la ley de extranjería y por tanto al ser una residencia como tal, podremos hacer nuestra solicitud de nacionalidad una vez hayamos cubierto el periodo necesario.

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