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martes, marzo 19, 2024
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    Anna Moilanen dice que los ayuntamientos deben facilitar el derecho a empadronarse independiente de la situación migratoria administrativa

    Es finlandesa (Oulu, 1963), afincada en Mallorca desde hace 38 años, es la Defensora de la Ciutadania del Ayuntamiento de Palma, que desde el pasado mes de julio encara su segundo y último período de cinco años al frente de esta oficina. Dentro de su trayectoria destacan los 10 años en Unicef, otra década de presidenta de la Coordinadora de ONG de Cooperación al desarrollo de Baleares, además de ser experta en políticas de infancia.

    Baleares Sin Fronteras: ¿A qué se deben estas jornadas sobre el empadronamiento?

    Anna Moilanen: Estas jornadas sirven para la presentación de un informe, encargado por el “Fòrum de Síndics i Síndiques, Defensors i Defensores locals de Catalunya”, al que pertenece la Oficina de la Defensora de la Ciutadania del Ajuntament de Palma como miembro de pleno derecho.

    El Fórum encargó un informe sobre este tema al Dr. Juli Ponce Solé, catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona y férreo defensor de las sindicaturas locales como garantía de transparencia y buen gobierno. Él accedió a hacer este monográfico ‘El dret a ser empadronat i la bona administración. Legalitat, polítiques públiques i bones pràctiques’ el cual acudimos a su presentación mi adjunto, Vicente Rodrigo, y yo, para poder trasladar esa práctica a las Islas.

    El Ayuntamiento de Palma, desde el 2017, empadrona a todo el mundo y en todo tipo de circunstancias. En total, desde ese año se han empadronado 1.900 personas. Como es un derecho, la propia administración debe de facilitar el ejercicio de este derecho.

    BSF: ¿Cuáles son las principales irregularidades que notan en los municipios a la hora de empadronarse?

    A.M.: La socialización de la información y conocimiento es una seña de identidad, no solo de nuestra oficina, sino de todas las sindicaturas locales. Cuando empezamos con todo esto nos dimos cuenta del gran interés que generaba, de ahí los más de 40 municipios que participan en estas jornadas.

    De cada ayuntamiento hay una gran representación, y eso pone de manifiesto los diversos problemas que tienen a la hora de cumplir con este derecho al empadronamiento.

    A la hora de organizar las jornadas enviamos, visto el interés que generó, la posibilidad a los participantes para que enviaran casuísticas o irregularidades que tenían para poder dar cumplimiento a este derecho. Nos llegaron 121 preguntas.

    BSF: ¿Una persona sin papeles se puede empadronar?

    A.M.: Efectivamente, sí se puede empadronar. Otra cuestión es que se puedan empadronar sin una garantía de su identidad. Eso es diferente. La Administración tiene la obligación de empadronar a una persona sin papeles, ya que es un derecho. Ahora bien, de algún modo esa persona se tiene que poder identificar.

    Un caso similar sería cuando te roban los documentos de identidad. Te quedas sin papeles. No obstante, tienes que poder empadronarte.

    BSF: ¿Cuáles son las principales irregularidades que notan en los municipios a la hora de empadronarse?

    A.M.: En el Ayuntamiento de Palma lo único que se nos ha presentado es una cierta dilatación en el tiempo cuando las personas necesitan empadronarse a través de la cita previa.

    La cita previa, ante nuestro entorno digital y por la obligación de la implementación de la Administración digital, es cada vez mayor, y además, es aconsejable. Toda esta innovación permite a las personas realizar trámites de forma telemática sin necesidad de acudir a los diferentes puntos de atención. Aunque ante cualquier duda, la ciudadanía tiene el derecho de poder acudir presencialmente y resolverla.

    BSF: Como Defensora de la Ciudadanía, ¿qué recomendaría a las personas cuando no se pueden empadronar? ¿Dónde pueden ir a denunciar?

    A.M.: Una persona que no pudiera empadronarse, en primer lugar tiene que preguntar los motivos. Normalmente en el área de población de cualquier municipio donde está viviendo. A partir de ahí, si en ese municipio disponen de la figura del juez de paz o defensor de la ciudadanía, deben acudir allí a presentar su reclamación. En caso de no ser así, podrían presentar dicha reclamación al área de población del municipio y también a alcaldía.

    El derecho a ser empadronado es un metaderecho, porque da acceso a otros servicios y otros derechos. Por eso es fundamental que se facilite este derecho al empadronamiento.

    BSF: ¿Hay muchas incidencias sobre las personas que no se pueden empadronar debido a las trabas que ponen?

    A.M.: Las dificultades en cuanto a la Administración es el control. Hay personas que viven en las cercanías de Palma, donde puede haber más servicios que en su propio municipio, y se empadronan en Palma.

    El desajuste puede estar en el número real de empadronados, el número real de residentes y las estadísticas. No estamos hablando de personas inmigrantes, ni personas que pasan por servicios sociales, porque muchas veces se focaliza en estos colectivos. Aquí hay otros motivos y casuísticas. Las personas que están en una situación de extrema vulnerabilidad, y se empadronan en Palma, están controlados. Sabemos cuántos son. Pero los otros casos los desconocemos y esto genera que las cifras no cuadren con la realidad, y puede, en algunos casos, sobredimensionar un servicio o un equipamiento de una Administración pública, o que se quede corto.

    BSF: ¿Hay desconocimiento del colectivo inmigrante acerca del derecho a empadronarse?

    A.M.: Nos llegan de vez en cuando algunas situaciones de desconocimiento del trámite de empadronamiento. Pero antes de acudir a nosotros, muchas veces por no saber de la existencia de una oficina de atención que independientemente de su situación administrativa o país de origen, se les atiende, acuden a una entidad social. Y ahí se les informa de toda la tramitación para empadronarse.

    BSF: ¿Cuáles son las tareas a las qué se dedica la defensora de la ciudadanía?

    A.M.: Es una figura totalmente independiente que ejerce sus tareas de forma autónoma. Y actúa ‘por petición de parte’. Es decir, cuando un ciudadano se acerca a la oficina con un problema con la Administración que no ha podido resolver, pero que ya ha acotado la vía directa con el área que debería resolver su problema, acude a nosotros.

    Es curioso que muchas veces acuden a nosotros aconsejados por los propios funcionarios públicos o cuando el camino con la Administración se ha terminado y se hacen la pregunta: ¿ahora qué me queda, los juzgados?

    La vía judicial es muy penosa y no es cómodo para nadie. Además, una sentencia judicial no es equivalente a haber hecho justicia. Ahí entra la figura de la defensoría. Desde la objetividad, pero siempre al lado del ciudadano, se estudia qué vía o razones legales normativas tiene a su favor para que la Administración rectifique. Ahora bien, si ha cometido una infracción y tiene que pagar una sanción, lo debe de hacer. No se trata de librar a un infractor, sino de defender a la ciudadanía ante una situación de indefensión.

    Prácticamente el 70 por ciento de los casos que llegan a nuestra oficina se resuelven a favor del ciudadano.

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