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martes, marzo 19, 2024
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    Convenio de doble nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio

    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    Allons enfant de la patrie
    Le jour de gloire (le jour de gloire) est arrivé (est arrivé)
    Contre nous de la tyrannie
    L’étendart sanglant est levé
    L’étendart sanglant est levé
    Entendez-vous dans vos campagnes
    Mugir ces féroces (soldats) soldats
    Ils viennent jusque dans vos bras
    Égorger vos fils et vos compagnes
    Aux (armes citoyens) armes citoyens, formez vos bataillons
    Marchons, oui marchons
    Qu’un sang impur abreuve nos sillons, sillons


    (La Marseillaise es el himno nacional de Francia, oficialmente desde el 14 de julio de 1795.)

    El artículo 11.3 de la Constitución española establece que “el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”.

    Los convenios de doble nacionalidad tienen por objeto que las partes contratantes no deban renunciar a la nacionalidad que ostentan cuando adquieran la nacionalidad del otro Estado. Esto viene sucediendo con todos los países de Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como los sefardíes originarios de España y con los que tenemos suscritos un convenio de doble nacionalidad. Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos, mientras que Puerto Rico sí se considera país iberoamericano a estos efectos.

    Este convenio es, por tanto, el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano, de ahí su trascendencia para las relaciones entre España y Francia.

    El convenio se firmó el 15 de marzo de 2021 en la ciudad de Montauban, preciosa ciudad al sureste de Francia y entró en vigor el 1 de abril del presente año. En Montauban se encuentra enterrado el presidente de la segunda república española, Manuel Azaña.

    Firmaron el convenio de doble nacionalidad por la parte española el Presidente del Gobierno y por la francesa, por el Presidente de la República Macron, su primer ministro y el Ministro para Europa y de Asuntos Exteriores.

    El convenio es muy claro en su redactado y ha tenido por objeto, tal como señala, rendir tributo a las relaciones históricas entre las dos naciones y fortalecer los vínculos que las unen.

    Declara en su artículo 1: Que los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española y francesa respectivamente. A pesar de su corta extensión tiene consecuencias sobre el código civil, y sobre la ley y reglamento del registro civil.

    Si con anterioridad algún ciudadano francés renunció a su nacionalidad para adquirir la española o viceversa pueden acogerse al convenio para seguir ostentando su nacionalidad de origen. Según la instrucción que desarrolla el convenio, publicada en el BOE de 6 de abril pasado, podrán solicitar del registro civil correspondiente que se cancele la anotación marginal de su inscripción de nacimiento en el registro civil español donde consta la renuncia a su nacionalidad anterior.

    El convenio no implica una reducción de plazos para adquirir las respectivas nacionalidades. Los ciudadanos de la república francesa residentes en España deberán acreditar 10 años de residencia legal y continuada (salvo que sean cónyuges de ciudadanos españoles/as), por tanto no han reducción de plazos.

    Los franceses que adquieran la nacionalidad española igual que los ciudadanos originarios de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como los sefardíes originarios de España, no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen.

    El convenio y la instrucción que lo desarrolla beneficia a los españoles que hubieran perdido la nacionalidad por adquirir la francesa.

    Podrán recuperar la española sin necesidad de acreditar el requisito legal de la residencia en España, manifestando su declaración de recuperarla ante el encargado del registro civil de su domicilio si reside en España o en el registro civil consular correspondiente de su país de residencia, aportando la prueba de la residencia en dicho país.

    Feliz mes de junio y enhorabuena a Rafa Nadal, este mallorquín y español universal que desde París recientemente protagonizó una nueva gesta para nuestro deporte.

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