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jueves, abril 18, 2024
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    La irregularidad sobrevenida y la nacionalidad española

    Si un extranjero solicita la nacionalidad española por residencia y en el transcurso del procedimiento se queda en situación irregular (por ejemplo, por no renovar su permiso de residencia); ello no es motivo para que le denieguen su solicitud; cuestión que quedó zanjada con la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de diciembre de 2020, recurso nº 594/2018 :

    «[…] cuando la interesada presentó su solicitud ante el Registro Civil de Marbella el 23 de junio de 2014, consta que estaba en posesión y le había sido concedido un permiso de residencia por cinco años desde el 6 de agosto de 2009, con validez hasta el 5 de agosto de 2014. Es decir, no puede cuestionarse que en el momento inmediatamente anterior a su solicitud la actora llevara residiendo en España de manera legal, más de dos años… Es cierto que, a la demandante, una vez solicita la nacionalidad y cuando fue a renovar su residencia el 17 de julio de 2014, su petición fue objeto de controversia. Inicialmente fue inadmitida, tras ser reiterada fue denegada y finalmente concedida tras la alzada interpuesta el 3 de marzo de 2015. La controversia en torno a la concesión de la residencia tras la caducidad de la inicialmente concedida por cinco años previos a la solicitud de la nacionalidad, lo que prueba es doña Sacramento sí era residente de manera efectiva en nuestro país cuando solicitó la nacionalidad. En ese momento ya cumplía con el requisito que exige el artículo 22.3 del Código Civil.»

    Ahora bien, otra cosa es que en el transcurso de la tramitación de la nacionalidad en extranjero se quede en situación irregular porque le han denegado la renovación de su permiso de residencia por cometer algún delito o por tener antecedentes penales. Lo normal, en estos casos es que sí se deniegue la solicitud de nacionalidad española por residencia por la no demostración de una buena conducta cívica.

    Téngase en cuenta que uno de los requisitos que establece la Normativa es que el extranjero que solicite su nacionalidad española debe demostrar buena conducta cívica y suficiente grado de integración.

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