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jueves, abril 25, 2024
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    Denegación de la nacionalidad española habiendo cancelado los penales

    Cuando un extranjero solicita la nacionalidad española por residencia, debe demostrar, entre otras cuestiones, la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración. Y el haber cancelado un antecedente penal no siempre es suficiente para que se conceda la nacionalidad porque hay “delitos” y “delitos”. De hecho, el Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia señalando que se deben estudiar las circunstancias de cada caso concreto, teniendo en cuenta factores como la proximidad o lejanía de los hechos con relevancia penal con relación a la fecha de solicitud de la nacionalidad española, su gravedad, su carácter aislado o reiterado, etc.

    En fecha 09 de febrero de 2021, la Audiencia Nacional dictó una sentencia del de recurso nº 616/2019 en el que se señala:

    “Los hechos por los que fue condenado el recurrente no pueden, al menos en el plano del civismo exigido por el Código Civil, calificarse de irrelevantes dada la trascendencia y el desvalor jurídico y social del delito castigado, pues no se trata de una mera infracción administrativa, sino de un delito contra la seguridad vial, con la trascendencia que ello tiene en cuanto al desenvolvimiento del sujeto en la sociedad en la que vive, a la que pone en riesgo con la conducta penada. Quien genera mediante la conducción de vehículos de motor una situación de riesgo no está asumiendo aquellos parámetros de convivencia social (de los que aquella conducción es una clara expresión) que definen el requisito de buena conducta cívica, necesario para la concesión de la nacionalidad española”.

    En 30 de marzo de 2022, otra Sentencia del Tribunal Supremo (Recurso nº: 3117/2021, en la que matizando lo dicho en la STS nº. 1.281/2020, de 13 de octubre de 2020 (RC 4708/2019), concluye que es conforme a Derecho declarar lesivo para el interés público el acuerdo de concesión de la nacionalidad española por residencia cuando se acredite que el solicitante cometió hechos delictivos con anterioridad a dicho acuerdo, que fueron objeto de condena penal con posterioridad al mismo, siempre que, en su caso, se cumplan los demás requisitos legalmente exigidos para la declaración de lesividad en el artículo 107 de la Ley 39/2015.

    No obstante, en contraste con lo sentado anteriormente, la también reciente, sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2022, recurso nº: 6406/2021, establece que el principio de presunción de inocencia impide declarar lesivo el acuerdo de concesión de nacionalidad española por hechos delictivos de los que el solicitante es acusado en un proceso penal en el que se ha abierto juicio oral, pero que, a la fecha de dictarse la sentencia de instancia y transcurrido incluso el plazo de cuatro años establecido en el art. 107.2 de la Ley 39/2015, no ha sido resuelto por sentencia condenatoria que declare la existencia real de los hechos delictivos y la participación del solicitante.

    La carga de acreditar los requisitos para la obtención de la nacionalidad corresponde al solicitante y, conforme al principio tradicional de carga de la prueba recogido en el art. 217.2 de la LEC, » corresponde al actor…la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda… el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda» -carga formal-.

    La regla clásica de carga de la prueba que recoge el art 217.1 de la LEC puede ser modulada, como hace el propio art. 217.6 de la LEC que exige a los tribunales, que, a la hora de aplicar las reglas de carga de la prueba, tengan en cuenta » la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio» y supone la superación de la interpretación «rígida» que se derivaba de una aplicación literal del antiguo artículo 1.214 del CC.

    Así lo establece la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de julio de 2021, recurso nº 163/2020, que manifiesta que negar la nacionalidad basándose en la no aportación de antecedentes penales cuando se ha autorizado expresamente su consulta y disponer la Administración de la documentación no es conforme con los principios jurídicos que inspiran la buena administración y la carga de la prueba.

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