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martes, marzo 19, 2024
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    Residencia de familiar de comunitario, dificultades para su obtención y qué hacer frente a una denegación

    Por Beatriz Tobón
    Abogada Colegiada 6597
    Contacto: 628 47 89 14

    Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece los requisitos básicos para la obtención de este tipo de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    Requisitos:

    *Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

    Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

    -Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

    -Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión.

    -Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

    -Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

    -Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

    -Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

    -Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

    -Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

    Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

    Conforme a lo establecido en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, “estar a su cargo” significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para cubrir sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano.

    La prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.

    Habrá de probarse:

    1) Acreditación de que los familiares que se pretende reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas.

    2) Además, se deberá adjuntar documentación acreditativa que pruebe que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del nacional de la Unión en el país de procedencia, de modo que pueda inferirse su situación de familiar “a cargo”. El concepto jurídico indeterminado “a su cargo”, recogido en el RD 240/2007, obliga al instructor a una valoración individualizada de cada caso concreto, a la vista de los hechos, circunstancias y documentación aportada por el solicitante para probar esta situación.

    Y este es el dilema, este es el gran problema que ha surgido con la interpretación legal del Real Decreto 987/2015, porque aun aportando toda la documentación necesaria, en la mayoría de los casos la oficina de extranjeros no entiende como probado el grado de dependencia económica. Y es que si bien es cierto, la legislación contempla todo este abanico de opciones de reagrupación para familiares directos (padres, cónyuge, hijos) y para otros familiares no tan directos, en la normativa quedan vacíos legales y no se especifican concretamente los medios de prueba para acreditar de forma fehaciente el requisito de “estar a cargo” o “grado de dependencia” y lo que ocurre es que queda a criterio de cada Oficina de Extranjería valorar las pruebas presentadas por el solicitante, conllevando a emitir innumerables resoluciones denegatorias de tarjeta de residencia comunitaria a ese familiar, que pese a reunir todos los requisitos legales y aportar las pruebas de dependencia económica, ve truncado su propósito de legalizarse y conservar la unidad familiar.

    Frente a esta denegación de la tarjeta de familiar de comunitario, el extranjero tiene la opción de acudir a la vía judicial interponiendo el respectivo recurso y los tribunales en muchas ocasiones le conceden la razón, pero el coste y el tiempo que tarda un procedimiento judicial le supone al extranjero un grave perjuicio.

    Posibles recursos que se pueden interponer ante una denegación de la tarjeta de residencia comunitaria:

    Que no concedan inicialmente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, no es definitivo. En efecto, la ley da opciones frente a esta decisión y solicitar que se revoque la resolución denegatoria. La primera de ellas es un Recurso de Reposición, ante el superior jerárquico del Órgano que dictó la resolución (Oficina de Extranjería de la provincia o Comunidad Autónoma) por lo que su superior es el Sub delegado o el Delegado de Gobierno, según el caso.

    La siguiente opción es una demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para la interposición del Recurso de Reposición se cuenta con un mes de plazo desde la notificación de la primera decisión. Y para el Recurso Contencioso Administrativo serán dos meses de plazo a partir del día siguiente de la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición.

    Si desean contar con nuestros servicios profesionales, no duden en contactarnos.

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