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martes, marzo 19, 2024
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    No siempre hace falta el «Informe de Integración» al solicitar el Arraigo Social

    Ya sabemos que, como regla básica, todos los solicitantes de este tipo de permiso deberán siempre aportar un certificado que acredite la no tenencia de antecedentes penales en el país de origen (salvo que pueda probarse que se llegó menor de edad y que no se ha vuelto a salir del territorio español) y la permanencia continuada en territorio español durante un período mínimo de tres años siempre y cuando las ausencias del territorio español no superen los 120 días durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Uno de los requisitos fundamentales es un documento conocido como «Informe de Inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante».

    En el «Informe de Inserción» se hará constar siempre:

    • El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
    • Los medios de vida con los que cuenta.
    • El grado de conocimiento de las lenguas de uso.
    • La inserción en las redes sociales de su entorno
    • Los programas de inserción sociolaboral de institutos públicos o privados en los que haya participado.
    • Otras situaciones que puedan determinar su grado de arraigo.

    Ahora bien, contrario a lo que muchos piensan, el «Informe de Inserción» NO es obligatorio en todos los casos si el solicitante dispone de una o más ofertas de empleo y aporta documentación acreditativa de vínculos familiares con un ciudadano español (siempre que no le sea de aplicación el Régimen Comunitario) o con otro familiar residente legal en España (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos).

    Ejemplos de aplicación

    Soy ciudadano ecuatoriano y dispongo de una oferta de empleo pero mi madre tiene un permiso de residencia en España. En este caso aportaríamos el certificado de nacimiento del país de origen del solicitante (debidamente legalizado) para probar el vínculo de parentesco con su madre; junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) de la madre. En este caso no es necesario el «Informe de Inserción».

    Soy mayor de 21 años y no puedo acreditar los requisitos con los cuales pueda probar el «estar a cargo» o «grado de dependencia económica» de mi madre o de mi padre quienes se han naturalizado españoles y por lo tanto no puedo solicitar un Permiso de Residencia Temporal como familiar de Comunitario y dispongo de una oferta de empleo; pues en este caso también aportaríamos el certificado de nacimiento del país de origen del solicitante (debidamente legalizado) para probar el vínculo de parentesco con su madre o padre español; junto con el DNI de la madre o el padre. En este caso no es necesario el «Informe de Inserción».

    Ahora bien, si tengo vínculos familiares con un residente legal y no dispongo de oferta de empleo pero puedo acreditar que los medios económicos de los que me valgo son de ese familiar (por ejemplo, una madre de 65 años que no dispone de oferta de empleo pero su hijo residente legal en España trabaja); en este caso siempre necesitamos el l «Informe de Inserción» en el cual se acredite que los medios económicos no proceden de una oferta de empleo sino de los medios económicos, por ejemplo, del hijo.

    Las combinaciones y la casuística en el procedimiento de Arraigo Social es extremadamente amplia. Por ejemplo, si el solicitante no dispone de una oferta de empleo y tampoco tiene vínculos familiares podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:

    Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención. En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:

    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
    • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

    Como hemos podido ilustrar, el Informe de Inserción Social o de Arraigo NO siempre es obligatorio. Las combinaciones o enroques son bastante amplias. Por eso siempre recomendamos acudir a un sastre de la extranjería; un profesional que le haga un traje a la medida del cliente para que estudie con precisión quirúrgica el caso para que finalmente el procedimiento llegue a buen puerto.

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