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viernes, mayo 17, 2024
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    Conozca los pasos que sigue su expediente al presentar una solicitud en Extranjería

    Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué pasa con tu expediente cuando presentas una determinada solicitud ante la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).

    Pues aquí os contaremos el “backstage” de lo que lo que sucede con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.

    1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de acudir a la oficina de extranjeros puesto que se pueden hacer de forma telemática), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los “buenos días” te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; existen unos 19 Modelos distintos de solicitud) y la documentación que deseas aportar.

    2- Te preguntará si alguna vez habías presentado algún tipo de solicitud anterior. Esto se hace con el fin de buscarte en la base de datos de extranjería; porque si hubieras solicitado en algún momento una solicitud anterior; porque aún que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). Recordad que NO es lo mismo un NIE que un TIE.

    3- Posteriormente el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; aunque hay siempre un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.

    4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es correcto, te lo requerirá para que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. Sin embargo, aunque la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de 2016) al igual que la anterior Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu propia cara  que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta así te lo van a “denegar” por “inadmisión a trámite”. Esto es una vulneración flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden denegar ni te pueden rechazar tu solicitud puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede así porque te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes “de Madrid”.

    5- Si finalmente el funcionario te acepta el expediente procederá a solicitar informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por ejemplo) o si tuvieras algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario pedirá también informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la empresa o empleador se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales, ect….

    6- Si el día en que presentes tu solicitud funciona la aplicación de extranjería, darán de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que harán firmar en el cual se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de 3 meses y que si en esos tres meses no tienes respuesta se entenderá denegada tu solicitud por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). También se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiera algún tipo de investigación policial (esto está normalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que ya hablaremos más adelante).

    7- Te harán entrega también de un Modelo de Tasa (dependiendo del tipo de procedimiento varía el precio de la Tasa) para que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente. También se permite el pago de la tasa a través de un datáfono en la propia mesa del funcionario.

    8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática porque “no va el sistema”. En ese caso, se dilatará la resolución de tu solicitud porque deberás esperar a que el funcionario, “cuando se pueda” de de alta tu expediente; es decir, cuando “vaya la aplicación informática”. Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te darán número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho a través de un profesional o con la ayuda de un profesional.

    9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también “cotejará” la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te devolverán la documentación original y en otros no. Por ejemplo, es evidente que te será devuelto el pasaporte, pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -según el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, etc.…).

    10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo ideal sería que el funcionario proponga que sea resuelto favorable tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy pocos días debería ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu solicitud (si lo haces con un profesional todo sería más rápido porque la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Pero el domicilio que consta en tu solicitud es tu vivienda o bien si has solicitado que no sea una notificación electrónica pues deberías esperar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se resuelve favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo después de un mes desde que se ha resuelto) podrás solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.

    11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como “trámite de audiencia” para que puedas alegar o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha cancelado dicha pena o bien que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que ya, sin embargo, tienes cancelado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita a través de un trámite de audiencia o debería citarte.

    12- Si una vez que te has marchado de extranjería el funcionario detecta que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es necesario para emitir resolución y lo que debería suceder es que te requieran a través de una carta a tu domicilio o vía telemática (dependerá siempre de la forma que escogiste para relacionarte con la administración) para que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días, pero ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre recomendamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué solicitas dicha ampliación. Es posible y totalmente legal y ajustado a derecho solicitar dicha ampliación de plazo. Aunque también es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de 10 días y a veces “se hace de la vista gorda” y hasta te da más de un mes para que te dé tiempo aportar lo requerido. Al menos, en Barcelona se es bastante flexible en este sentido.

    13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, digamos, “entrenado” para intuir si se trata de una relación o un matrimonio supuestamente falso. Y amparado en la “discrecionalidad” de la Normativa puede que escapes o no de una investigación policial. ¿Quién decide o qué elementos tiene el funcionario para decir a quién envía a la policía o no? Pues creednos que es algo que a día de hoy no logramos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la “discrecionalidad” para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que “discrecionalidad” no es “de modo reiterado” pero tenemos sobradas razones para asegurar que es más común de lo que os podéis imaginar. Sospechas, dudas… Las parejas de hecho en el punto de las oficinas de extranjeros.

    14- Te preguntarás qué sucede si te envían a una entrevista policial porque dudan de la veracidad de tu relación de pareja o de tu matrimonio. Pues te ha tocado bailar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país latinoamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa, pero previendo nosotros que podrían enviarle a policía (dependerá siempre del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportáramos además un “book” con cientos de fotos de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas.

    Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotos teniendo relaciones sexuales entre ellos y les dijimos “no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan realmente íntimas a extranjería”. Y así lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos de fotos (excepto aquellas tan íntimas)”. De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo dicen- decidió enviar a nuestros clientes a una entrevista policial para que probaran la autenticidad de su relación. Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te dicen que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este “problemón” interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) pero en el peor de los casos tu calvario no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en “vox populi”. Gran calvario para demostrar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.

    15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, sigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es favorable emitirá una resolución favorable.

    16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás afiliarte a la seguridad y el empresario o empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por parte de la empresa o empleador que en su momento te formuló la oferta de empleo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y tres fotos más la resolución y pondrás huellas. Te darán una nota para indicarte cómo deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-30 días volverás a policía a que te sea entregada la tarjeta física. ¡¡¡¡Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Pero esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.

    17- Si tu solicitud fuera denegada pues a seguir sufriendo. Dependerá del tipo de procedimiento solicitado para que en caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te notifica la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o bien puedes optar por interponer potestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde que te notifican la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde que te notifican la resolución. A partir de aquí, a luchar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o Contencioso ya hablaremos en otro artículo).

    Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que sucede en el “backstage” con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En cualquier caso, siempre, absolutamente siempre, recomendamos que no hagas solo tus solicitudes porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….

    Frases muy comunes de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por primera vez y no han recibido nuestros servicios):

    “Es muy fácil esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas” ….

    Podríamos poner cientos y cientos de ejemplos; pero quizás estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes y que siguen “erre que erre” aun cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; ¡y “tiempo y dinero” son dos cosas que hoy no abundan mucho!

    Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.

    Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus solicitudes en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.

    Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las solicitudes y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y evitar de esta forma lamentables archivos o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -porque llegan casos donde ya nada o casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o de Alzada o un Recurso Contencioso ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?

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