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viernes, mayo 3, 2024
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    Parejas de hecho y matrimonio en España: similitudes y diferencias

    Por parainmigrantes.info

    El matrimonio o el inscribirse como pareja registrada con un ciudadano comunitario, son los medios más frecuentes para acreditar la existencia de un vínculo con el ciudadano de la UE que permita al ciudadano extranjero solicitar una tarjeta comunitaria.

    Ambas posibilidades nos darían acceso a obtener un permiso de residencia y trabajo en España, pero estas figuras pueden presentar varias diferencias, no solo en el ámbito de la extranjería, sino en otros aspectos que analizaremos a continuación:

    Desde el punto de vista de procedimiento para la inscripción de la pareja de hecho o la celebración del matrimonio ya nos encontramos con importantes diferencias:

    -El matrimonio en España está regulado por una Ley la cual se aplica a nivel estatal. De forma que los requisitos, procedimiento y efectos serán los mismos en todo el territorio nacional.

    La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes o ante notario y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

    -Por el contrario, la inscripción como pareja de hecho es completamente diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que la Ley contiene diferentes especificaciones en cada una de ellas. Es decir, cada comunidad autónoma establece su normativa específica.

    Para empezar, no coinciden ni en los nombres (uniones de hecho, uniones estables, parejas de hecho…etc); de la misma no se derivan los mismos derechos y obligaciones para las partes; y lo que es más significativo: los requisitos que se exigen para su inscripción son distintos.

    Por ejemplo: en Madrid se requiere convivencia e inscripción; en Aragón son dos años y debe ser constituida en escritura pública; en Valencia o Baleares la pareja debe dejar constancia ante en encargado del Registro de Uniones de Hecho; en Asturias se admiten varias posibilidades como tener hijos en común, convivencia y declarar la pareja en documentos públicos o inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. En el País Vasco o Andalucía, en cambio, sólo son parejas de hecho las inscritas en el Registro de parejas de hecho.

    En aquellas autonomías donde no hay una ley específica (La Rioja, Castilla y León, Castilla La-Mancha y la región de Murcia) existe la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad o en el Ayuntamiento, pero únicamente tiene carácter administrativo.

    Respecto a los derechos que se derivan de ambos. Veamos los distintos supuestos:

    -Derechos laborales: Las parejas de hecho ya tienen los mismos derechos que los casados y pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte de la pareja, del mismo modo que ambos tienen derecho a los permisos por paternidad o maternidad.

    Los funcionarios tienen derecho al permiso de 15 días de descanso tras el matrimonio o la inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público. En las empresas privadas dependerá de cada caso. Como en el Estatuto de los Trabajadores no se contemplan los permisos para las parejas de hecho, sólo los disfrutarán si en el Convenio Colectivo del sector está reconocido ese derecho. En la mayoría de los convenios están recogidos expresamente los derechos de las parejas de hecho.

    -Hijos: En el caso de que hayan hijos en común, no hay ninguna distinción en cuanto a derechos y obligaciones, ya estén casados, registrados como pareja de hecho, si viven juntos o nunca ha existido convivencia.

    -Fiscal: En esta materia no se contempla la pareja de hecho. Es decir, no se puede hacer declaración conjunta si no están casados.

    En cuanto a las donaciones, las parejas de hecho tampoco tiene derecho a las exenciones fiscales como los cónyuges. Lo que sí tiene en común, es la posibilidad de acceso a ayudas, subvenciones, vivienda pública, becas…etc

    -Pensión de viudedad: Las parejas de hecho no tienen un derecho directo como en el caso del cónyuge. Para poder acceder a la pensión, hay que acreditar que la pareja ha estado inscrita desde hace dos años o más. Y si no estuviera inscrita, demostrar una convivencia de al menos 5 años.

    -En caso de ruptura: En caso de darse el supuesto de cancelación de la pareja, las diferencias entre las comunidades autónomas también son significativas: en algunas comunidades, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado. En otras, tienen menos derechos o éstos están limitados.

    -Derecho sucesorio: Dentro de este ámbito tampoco existe una unificación de criterios. No todas las comunidades conceden derechos sucesorios automáticos, por lo que a las parejas de hecho se les recomienda hacer testamento si se quiere legal a algo a la pareja en caso de fallecimiento.

    -Arrendamientos: En caso de fallecimiento del titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante inscripción en el registro.

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