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viernes, marzo 29, 2024
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    Alerta con las Cartas de Invitación

    Que las cartas de invitación no se conviertan en una pesadilla para el invitante

    El rincón de Margarita Palos Nadal

    Margarita Palos Nadal

    Abogado

    La entrada en España debe realizarse por los puestos fronterizos habilitados al efecto y provistos de la documentación legal necesaria. Los ciudadanos nacionales de terceros países que no precisan visado para entrar en la Unión Europea y en España pueden acceder a territorio español provistos de las denominadas “carta de invitación “. Debe advertirse que cuando se solicita la carta de invitación, el ciudadano español o residente “invitante “firma que queda advertido de lo siguiente:

    1.- El Código Penal, establece que: “1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.” (Redacción dada en el nuevo Código Penal).

    Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.

    Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior. “

    2.- “ La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.”

    3.- “Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”

    Las cartas de invitación son utilizadas por las personas correctamente para el acceso de familiares al territorio español, bien de vacaciones o por otras cuestiones. Sucede que en ocasiones estos familiares que acceden al territorio español lo son invitados por sus hijos o sus padres de nacionalidad española y por tanto pueden proceder a su regularización en el territorio español a través de las solicitudes de familiar de residente comunitario y por ende regularizar su situación administrativa en España. Es decir el familiar que ha decidido quedarse puede acceder a un procedimiento administrativo para regularizar su situación que tampoco va a ser sencillo atendidas las exigencias actuales para los familiares de comunitarios, pero que es perfectamente posible de cumplirse con los requisitos legales . Por poner un ejemplo, solicitar una tarjeta de familiar de comunitario para un ascendiente de español conlleva tener que acreditar que en el país de origen estaba “a cargo “del hijo español que reside en España. No es suficiente acreditar que la abuelita malvive con una pensión equivalente a diez dólares, hay que probar que mantenemos al familiar. No se va a deducir nada por la Administración, la prueba habrá que prepararla exhaustivamente. Es casi más difícil ser familiar de español que estar sometido al régimen general de extranjería.

    Esta situación resulta verdaderamente injusta. La cuestión suscitada es si cabe el control de los invitantes de los familiares de españoles – invitados – en trámites de regularización que hayan accedido a territorio español provistos de la correspondiente carta de invitación de países a los que obviamente no se les solicita visado. Quizás el hecho de la supresión de visados para Colombia o Ecuador lleve consigo un mayor control de estos supuestos.

    La cuestión es compleja, además las concesiones de nacionalidad española obviamente aumentan el número de ciudadanos “ familiares “ con expectativas de acceso al territorio español, unos por una temporada y otros quizás con carácter permanente dada su situación en los países de origen. No debe extrañar a la Administración que las personas hagan todo lo que puedan para proteger a sus familias, a sus padres, abuelos, a sus hijos, a sus esposos, en situaciones límite, máxime si son de nacionalidad española. Tenemos presente, sin duda, la calamitosa situación de los ciudadanos afectados por el reciente terremoto en la zona costera de Ecuador. Es por ello que cualquier entrada en territorio español debe realizarse atendiendo a la situación legal vigente para que la “solución ” de la carta de invitación no se convierta en una “pesadilla” futura para el invitante. Feliz mes de mayo.

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