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jueves, marzo 28, 2024
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    Llegas legal, pero de un momento a otro todo puede cambiar

    Muy interesante el artículo de la abogada Margarita Palos Nadal en esta edición, ya que la letrada nos cuenta cómo hemos llegado al colmo de los colmos en materia de trabas burocráticas. No es posible que un consulado en el país de origen del interesado conceda un visado de reagrupación a un familiar de comunitario, y una vez en España la Oficina de Extranjería le deniegue el permiso.

    Sin darle tantas vueltas al asunto, empleando palabras castizas esto en la práctica equivale a que la Administración no se fía ni de ellos mismos. Lo nunca antes visto, lo que se puede dar por válido en un consulado, en territorio español esos mismos requisitos se pueden mirar bajo otra perspectiva para finalmente no conceder un permiso de residencia.

    Es difícil de entender que entre las propias administraciones exista una diferencia de criterios tan notable. Tan grandes son las contradicciones entre un consulado y una oficina de extranjería que hacen que una persona ilusionada cruce la frontera española pensando que tiene su estatus migratorio definido, para que de un momento a otro se enfrente a una situación de irregularidad.

    Los viajeros entienden que el consulado de España, en este caso en Bolivia, tiene la suficiente potestad para avalar unos documentos que cumplan o no con los requisitos para que el solicitante pueda ingresar al país y luego tramitar los documentos solicitados por la Administración estatal.

    Según la letrada Palos Nadal, a criterio de la Administración, el visado concedido por el consulado de la Paz no les vincula en absoluto para aprobar una tarjeta de familiar de comunitario, puesto que proceden a revisar de nuevo el expediente y a solicitar la misma documentación que requirió el consulado de España en La Paz. Y la pregunta concreta es: ¿no le podría remitir esa documentación del expediente el mismo consulado de España en la Paz a Extranjería antes de que el solicitante abandone el país?

    Salvo equivocaciones de apreciación, me parece que entre las propias administraciones se deberían entender para unificar criterios. Con este tipo de hechos se está dejando en evidencia una inseguridad jurídica entre el reagrupante y el reagrupado. Lo que era impensable hasta hace algunos años hoy por hoy se constituye en una realidad. El hecho de tener un visado de reagrupación para obtener la tarjeta de familiar de comunitario no es óbice para que extranjería conceda los papeles que permitan estar regularmente en España.

    Lo que resulta lógico es que la Administración desconfié del administrado, pero lo que ciertamente parece inaudito es que la Administración no confié en la propia Administración aunque parezca redundante la frase. Por lo hablado con la columnista abogada, al parecer este tipo de denegaciones se pueden convertir en una tendencia que afectaría a mucha gente. Lo peor de esto es que centenares de reagrupantes son españoles por derecho, a tenor de la concesión de la nacionalidad, e increíblemente, son tratados como extranjeros en su propio país, e incluso llegándolos a poner por debajo de ciudadanos originarios de otras latitudes geográficas.

    No quería despedir esta columna sin antes comentar el grado de satisfacción profesional que nos genera el hecho de llegar en el próximo número a la 300 edición, no ha sido fácil, sobrevivientes al tsunami de la crisis, pero al pie del cañón sin desfallecer un solo momento, junto a los tres centenares de ediciones se nos aproximan los catorce años de fundación, un reconocimiento a todos los que hacreído en Baleares Sin Fronteras.

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